¿Qué son los regidores?

Son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el Concejo Municipal para asumir labores de producción normativa y de fiscalización de la gestión municipal, así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la gestión municipal. Su período de gestión es igual al de los alcaldes, es decir 4 años.
Los regidores que trabajan como dependientes del sector privado o público gozan de una licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales. No pueden ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento. Su empleador está obligado a mantener su mismo nivel remunerativo.


¿Cuáles son sus atribuciones?
  • Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
  • Formular pedidos y mociones de orden del día
  • Asumir, por delegación del alcalde, sus funciones políticas.
  • Fiscalizar la gestión municipal.
  • Integrar comisiones ordinarias y especiales.
  • Obligaciones
  • Mantener comunicación con las organizaciones sociales e informar al concejo municipal.
¿Qué responsabilidades tienen?
Son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley realizados durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones. Salvo que salven sus votos dejando constancia de ello en actas.
¿Qué impedimentos tienen? 
No pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales del ámbito.
¿Qué son las comisiones de regidores?
Son grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas agrupaciones políticas representadas en el Concejo. Se organizan al interior del Concejo Municipal. Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestión municipal. También emiten dictámenes sobre asuntos que sean tratados en las sesiones de Concejo, fiscalizando de esta manera a la gestión municipal en los asuntos vinculados con sus funciones.

Estas comisiones pueden ser de dos tipos:
Ordinarias Cuya función es de carácter permanente. Por ejemplo la Comisión de Educación Cultura y Deportes, o la Comisión de Vaso de Leche.
Especiales. Aquellas constituidas para realizar una actividad específica, de carácter temporal, como por ejemplo: para organizar los festejos por el aniversario del distrito.
En algunos casos, dada la autonomía municipal y debido a que la Ley no establece mayor regulación, se convoca a participar de tales comisiones de regidores a representantes de organizaciones sociales.
La regulación sobre su funcionamiento debe estar señalada en el Reglamento Interno de Concejo.
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