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Cultura Andina, ideología panteísta absurda y primitiva

Nuestro Presidente Alan García, hace pocos días en una emisora televisa se atrevió a indicar que el hombre andino tiene creencias primitivas, pidiendo que debemos derrotar las ideologías absurdas panteístas, para el desarrollo del país. De hecho, una falta de respeto total a nuestras creencias, costumbres -Cultura Andina-  y a todos los que vivimos en ella.
            ¿Cuál será el principal motivo de tal pensamiento absurdo y discriminatorio?, hay muchas razones que puedan influir a que nuestro presidente piense así, una de las razones más importantes es que éste defiende los intereses del mundo occidental ya que éstos definen a la economía como la ciencia de la escasez y el valor y su característica principal es la de obtener los mayores beneficios con el menor costo posible, meollo principal del asunto. Este contexto explica el porqué de la depredación y arrasamiento de la biodiversidad y de la Pachamama, más que todo por la minería que va desapareciendo prácticamente la naturaleza orgánica e inorgánica de las áreas rurales del país.
            Por lo tanto, la economía occidental de producción depreda y arrasa sin ninguna consideración ni respeto. La modernización y la civilización, explotan salvajemente todo lo que ofrece al hombre muy generosamente, para ello no respetan ni tratados, ni compromisos, pues piensan sólo en el presente y no les importa el futuro porque consideran que no serán ellos quienes vivan en ese mundo destruido. Por otro lado, la naturaleza tarda miles de años en autogenerarse; y el hombre llamado civilizado, lo va destruyendo en días; este es el resultado de la economía neoliberal de consumo que nuestro presidente defiende.
            Desde el punto de vista occidental, todo lo que se refiere a la economía andina se ve ridiculizado, porque aquella es una economía de consumo sólo para beneficio personal o de grupos, con un único objetivo: acumular la mayor riqueza. Sin embargo, en el mundo andino, la economía se sustenta en dos dimensiones; la tecnología empírica y la tecnología simbólica; la primera es más conocida, considerándose a la segunda simplemente como idolatría, como ignorancia, como superstición.
En el mundo andino se sabe que el respeto a la biodiversidad es muy grande porque ellos saben que tal como ellos tratan a la Pachamama y su entorno, serán tratados. La reciprocidad del valor del respeto es sagrada. Como ejemplo veamos, en la agricultura; el mundo andino cuenta con los instrumentos de la chakitaqlla y de la raukana; en la infraestructura agrícola está conformada por acequias, canales de riego, pata pata qucha, waru waru, suqya, la ganadería está relacionada con la sanidad animal, manejo de pastos y pastoreo. Estas tecnologías que acompañan al hombre andino por miles de años, no son violentas ni destructoras de la naturaleza, sino que respetan la biodiversidad de la Pachamama. Más objetivamente, no sólo la respetan sino que la aman, la quieren; pues saben que la producción se incrementará, cuanto mejor traten y quieran sus chacras y sus animales, los animales y las semillas producirán más; por esto, el trato es de hermanos. Esta actividad es real, no es fingida, ni lo hacen por cumplir; el pago a la Pachamama lo hacen con toda devoción; porque saben ellos que al entregar todo eso, ella lo recibirá agradecida. Por todo esto, no sólo por el buen trato que es reciproco, sino por el amor que se profesan, el hombre andino y la naturaleza, conforman una simbiosis indestructible.
            Por consiguiente, tendríamos que pedir unas disculpas públicas del presidente, porque nuestra dignidad y cultura ha sido objeto de discriminación e ignorancia por el centralismo, ¿dónde están los profesionales e instituciones de la región inmersos en temas culturales?, esperemos que los días venideros haya algún tipo de manifestación a favor de la reivindicación de nuestra cultura.
Publicado en el diario: Los Andes
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¿Cómo se liquida una obra por administración directa que no cuenta con cuaderno de obra?

En principio cabe indicar que es obligatorio que todas las obras cuenten con un Cuaderno de Obra, ya que constituye un requisito para iniciar los procesos constructivos de la obra. En caso de no existir o haberse extraviado es necesario determinar las responsabilidades civiles, penales y administrativas  por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público además de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas cometidas, tales como:
  1. Amonestación verbal o escrita;
  2. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días;
  3. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y
  4. Destitución.
En todo caso, lo que procede, respecto de la liquidación de obra es la Liquidación de oficio, la cual es una manera de denominar las regularizaciones de las liquidaciones que por distintas razones no se han realizado en su momento. En el caso de obras por contrata, solo se hace referencia a liquidación de oficio por la entidad cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo previsto, asumiendo este último los costos de la liquidación.
Por tratarse de una regularización no existe normatividad específica aplicable a ella por lo que se recomienda que al interior de la entidad se emita una directiva que oriente la manera de formalizarlas y que puede considerar el siguiente procedimiento: 
  • El inicio del trámite debe partir de la Unidad de liquidaciones,  la cual presentará a Gerencia de Desarrollo Urbano- Rural, o subgerencia, según corresponda la solicitud correspondiente, adjuntado de un informe detallado sustentatorio de la necesidad de realizar la liquidación de oficio, pudiendo incluir una o más obras.
  • La Subgerencia de desarrollo urbano  – rural, o la que haga sus veces tramitará la autorización ante la Gerencia Municipal.     

Base legal:
Artículos 25 y  26 del Decreto Legislativo Nº 276. 
Artículos 1°, numerales 5, 11 y 12   Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG.  
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Pasos a seguir para implementar en la municipalidad la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública con Participación del Sector Privado

El objetivo de la Ley en referencia es la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios.
Los gobiernos locales (GL) que se acojan a lo establecido en la Ley 29230 deberán remitir a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) una lista priorizada con los proyectos de inversión pública a financiar y/o ejecutar, la cual se actualiza periódicamente. ProInversión deberá publicar en su portal web (www.proinversion.gob.pe) la lista señalada, dentro de los tres días calendaios siguientes de su recepción. Una vez publicada la lista, se convocará al proceso de selección en relación a la Ley 29230.
Etapas del Proceso de selección  
a) El Comité especial 
El proceso de selección será dirigido por un Comité Especial conformado por tres (3) representantes del GL, según corresponda, los mismos que serán designados por el Alcalde. En caso que el GL le haya encargado el proceso de selección de la Empresa Privada a ProInversión, el Comité Especial estará conformado por tres (3) representantes de dicha entidad, los mismos que serán designados por su Consejo Directivo. El encargo deberá ser formalizado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la decisión del  GL de convocar a proceso de selección o a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada.

La designación del Comité Especial será llevada a cabo en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la decisión del GL de convocar a proceso de selección o a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada o a partir del día siguiente de formalizado el encargo a ProInversión a que se refiere el párrafo precedente.
El Comité Especial se encargará de la organización y ejecución del proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación del proceso, de ser el caso. En este sentido, el Comité Especial es competente, entre otras funciones, para:
  • elaborar las bases  y someterlas a la aprobación del  Alcalde o a la aprobación del Consejo Directivo de ProInversión, en caso se le haya encargado el proceso, con por lo menos tres (3) días de anticipación a la publicación de la convocatoria;
  • convocar al proceso, absolver las consultas;
  • evaluar las propuestas;
  • otorgar la Buena Pro; y
  • para todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro.
La elaboración de las bases por parte del Comité Especial se llevará a cabo en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la designación del Comité Especial. El Comité Especial procederá a realizar la convocatoria el día hábil siguiente de trascurrido el plazo para la aprobación de las bases por los órganos competentes, dependiendo del caso.

b) Publicación de la convocatoria 
El Comité Especial publicará la convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de circulación local así como en el portal institucional de ProInversión y del GL.

Dicha convocatoria será publicada conforme a lo siguiente:
  1. A iniciativa propia delGL; o
  2. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada,  a fin de que todas las Empresas Privadas interesadas presenten sus expresiones de interés en el Proyecto a ejecutar; o
  3. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de formalizado el encargo a ProInversión.
 Dicha convocatoria deberá contener como mínimo la siguiente información:
  • Código SNIP del Proyecto a ejecutar.
  • Monto total de inversión del Proyecto a ejecutar.
  • Plazo del Convenio y cronograma tentativo del Proyecto a ejecutar.
  • Factor de competencia del proceso de selección de la Empresa Privada, que se convoque de existir dos o más interesados en la ejecución del Proyecto.
  • Modelo de carta de expresión de interés a presentar por las Empresas Privadas interesadas en la ejecución del Proyecto.
Las Empresas Privadas interesadas deberán presentar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, su expresión de interés en el Proyecto a ejecutar.

El proceso de consultas y observaciones a las bases se llevará a cabo en un plazo de tres (3) días hábiles como mínimo, y la posterior absolución de las mismas se realizará en un plazo de tres (3) días hábiles como máximo. Posteriormente, el Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, correspondiendo al Comité Especial, bajo responsabilidad, publicar las bases integradas en el portal institucional de la municipalidad al día hábil siguiente de concluido el plazo para la absolución de consultas y observaciones a las bases.

c) Presentación de propuestas 
La presentación de propuestas se efectuará en acto público con la participación de un Notario Público, y de no ser posible con la participación del Juez de Paz correspondiente. La presentación de propuestas se realizará el día hábil siguiente de publicadas las bases integradas.

De existir una única Empresa Privada que exprese su interés en la ejecución del Proyecto, una vez realizada la evaluación y verificación de que cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las bases del proceso de selección, el Comité Especial procederá al otorgamiento de la Buena Pro. Dicha evaluación y verificación deberá realizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del cierre de la presentación de las propuestas.

De existir dos o más Empresas Privadas que expresen su interés en la ejecución del Proyecto, se procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta que obtenga el puntaje más alto, de acuerdo al sistema de evaluación. El puntaje de cada propuesta se obtendrá de sumar los puntajes de la propuesta técnica y económica de cada Empresa Privada, las cuales tendrán una ponderación mínima de 60% para la propuesta técnica y máxima de 40% para la propuesta económica.

d) Otorgamiento de la buena pro 
El otorgamiento de la Buena Pro se efectuará el día hábil siguiente de culminado el plazo del proceso de evaluación y verificación de propuestas en acto público con la participación de un Notario o Juez de Paz.

e) Recurso de apelación 
Las discrepancias que surjan entre la entidad a cargo del proceso de selección y las Empresas Privadas participantes en dicho proceso solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Mediante el cual se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración. Su plazo de interposición es de tres (3) días hábiles después  de otorgada la Buena Pro y será conocido y resuelto por el Titular de la entidad a cargo del proceso de selección o por ProInversión en caso de encargo, quien deberá  resolver dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles de admitido el recurso.

Requisitos a cumplir por la empresa privada 
La empresa privada que suscriba un convenio de inversión pública local con la Municipalidad respectiva  deberá cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos de precalificación que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente, asimismo podrán participar Empresas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente [1]    El proceso de selección de la empresa privada, podrá efectuarse con la asistencia técnica o conducción íntegra del proceso a cargo de ProInversión.

El Mecanismo de financiamiento 
El mecanismo para el financiamiento del sector privado es el denominado “Certificado de Inversión Pública Regional y Local” (CIPRL) hasta por el monto total de la inversión que haya asumido la empresa privada, de acuerdo con lo establecido en el convenio de inversión pública regional y local respectivo. El CIPRL es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura y que se encuentren en armonía con el Plan de Desarrollo Local y cuenten con declaratoria de viabilidad que especifique la valoración implícita del SNIP.
El CIPRL será utilizado por la empresa contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta (IR) hasta por un máximo del 50% del ejercicio anterior. Si sobre ese techo existiera un saldo, podrá ser ejecutado en los siguientes ejercicios fiscales. Asimismo, es importante señalar que los CIPRL serán financiados con cargo de los recursos del canon, sobrecanon y renta de aduanas que perciba el gobierno local.
Los certificados (CIPRL) se emitirán una vez que el gobierno local haya otorgado la conformidad de la recepción de la obra de infraestructura, de acuerdo con los términos del Convenio

El monto total invertido para el desarrollo del proyecto será verificado, a la culminación del proyecto, por una sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República, siendo asumido el costo de este servicio por el gobierno regional y/o local.

Base legal:
Decreto Supremo Nº 248-2009-EF, Texto Único Actualizado del Reglamento de Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, artículos 4º, 5º y 6º.

 [1]   Están impedidas de participar en el proceso de selección de la empresa privada todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos establecidos en el artículo  10 del Decreto Legislativo 1017.
 
(ver modelo).  
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Inaudito: Perú decide eliminar una reserva para indígenas aislados

Hombre murunahua contactado por madereros en 1995. La mitad de su pueblo murió tras el contacto inicial.


La supervivencia del pueblo indígena aislado cuyas imágenes causaron sensación en todo el mundo el pasado mes de febrero está en peligro, tras descubrirse los planes del Gobierno peruano para abolir una reserva que protege la tierra de los indígenas no contactados dentro de sus fronteras.
Se trata de la reserva Murunahua, que se creó con el objetivo de proteger a los indígenas aislados en Perú. Sin embargo, en los últimos años ha sido invadida por madereros ilegales, y se teme que estos indígenas puedan estar huyendo hacia Brasil poniendo a su vez en peligro a la tribu aislada de las fotografías.
Después de que Survival International publicase dichas fotografías y las imágenes en vídeo en febrero, el Gobierno de Perú anunció que trabajaría con las autoridades brasileñas para proteger la zona. Sin embargo, su Departamento de Asuntos Indígenas, INDEPA, planea abolir ahora la reserva Murunahua por completo, ya que no cree que haya pueblos indígenas aislados viviendo allí.
Mujer murunahua que vive cerca de la reserva para los indígenas aislados.
Mujer murunahua que vive cerca de la reserva para los indígenas aislados.
© Chris Fagan/Upper Amazon Conservancy

La decisión de INDEPA coincide con una investigación de la organización estadounidense Upper Amazon Conservancy (UAC) que demuestra que la reserva Murunahua aún es el objetivo de tala ilegal a gran escala, a pesar de las reiteradas promesas del Gobierno para protegerla.
La investigación de UAC ha documentado la existencia de cinco campamentos de madereros activos dentro de la reserva, y dos avistamientos de indígenas no contactados en las cercanías de la frontera con Brasil.
Se culpa principalmente a la tala ilegal como la causa de que los indígenas no contactados estén huyendo hacia Brasil, muy cerca de donde viven los indígenas fotografiados en febrero.
El director de Survival International, Stephen Corry, ha declarado hoy: “Los indígenas aislados que viven en esta reserva han sido, sin saberlo, las víctimas de una maniobra verdaderamente cínica por parte de las autoridades peruanas. Puesto que el Gobierno no ha hecho nada para detener la llegada de madereros, parece que los indígenas han huido hacia Brasil, por lo que ahora el Gobierno dice que eliminará la reserva argumentando que los indígenas ya no viven allí. Sería fantástico que todos aquellos que se conmovieron con las extraordinarias imágenes publicadas en febrero le hagan saber al Gobierno peruano lo que piensan de este plan”.
El antiguo experto en indígenas aislados del Departamento de Asuntos Indígenas de Brasil, José Carlos Meirelles, ha dicho: “Es completamente absurdo abolir la reserva. Me jugaría todo mi dinero a que todo esto tiene que ver con los intereses de la tala ilegal y de las petroleras”.
Survival International ha escrito a los dos principales candidatos presidenciales de Perú, que se enfrentarán en las elecciones de la semana que viene, instándolos a tomar medidas inmediatas para proteger a los pueblos indígenas.
 
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