Pasos a seguir para implementar en la municipalidad la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública con Participación del Sector Privado

El objetivo de la Ley en referencia es la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios.
Los gobiernos locales (GL) que se acojan a lo establecido en la Ley 29230 deberán remitir a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) una lista priorizada con los proyectos de inversión pública a financiar y/o ejecutar, la cual se actualiza periódicamente. ProInversión deberá publicar en su portal web (www.proinversion.gob.pe) la lista señalada, dentro de los tres días calendaios siguientes de su recepción. Una vez publicada la lista, se convocará al proceso de selección en relación a la Ley 29230.
Etapas del Proceso de selección  
a) El Comité especial 
El proceso de selección será dirigido por un Comité Especial conformado por tres (3) representantes del GL, según corresponda, los mismos que serán designados por el Alcalde. En caso que el GL le haya encargado el proceso de selección de la Empresa Privada a ProInversión, el Comité Especial estará conformado por tres (3) representantes de dicha entidad, los mismos que serán designados por su Consejo Directivo. El encargo deberá ser formalizado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la decisión del  GL de convocar a proceso de selección o a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada.

La designación del Comité Especial será llevada a cabo en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la decisión del GL de convocar a proceso de selección o a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada o a partir del día siguiente de formalizado el encargo a ProInversión a que se refiere el párrafo precedente.
El Comité Especial se encargará de la organización y ejecución del proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación del proceso, de ser el caso. En este sentido, el Comité Especial es competente, entre otras funciones, para:
  • elaborar las bases  y someterlas a la aprobación del  Alcalde o a la aprobación del Consejo Directivo de ProInversión, en caso se le haya encargado el proceso, con por lo menos tres (3) días de anticipación a la publicación de la convocatoria;
  • convocar al proceso, absolver las consultas;
  • evaluar las propuestas;
  • otorgar la Buena Pro; y
  • para todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro.
La elaboración de las bases por parte del Comité Especial se llevará a cabo en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la designación del Comité Especial. El Comité Especial procederá a realizar la convocatoria el día hábil siguiente de trascurrido el plazo para la aprobación de las bases por los órganos competentes, dependiendo del caso.

b) Publicación de la convocatoria 
El Comité Especial publicará la convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de circulación local así como en el portal institucional de ProInversión y del GL.

Dicha convocatoria será publicada conforme a lo siguiente:
  1. A iniciativa propia delGL; o
  2. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada,  a fin de que todas las Empresas Privadas interesadas presenten sus expresiones de interés en el Proyecto a ejecutar; o
  3. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de formalizado el encargo a ProInversión.
 Dicha convocatoria deberá contener como mínimo la siguiente información:
  • Código SNIP del Proyecto a ejecutar.
  • Monto total de inversión del Proyecto a ejecutar.
  • Plazo del Convenio y cronograma tentativo del Proyecto a ejecutar.
  • Factor de competencia del proceso de selección de la Empresa Privada, que se convoque de existir dos o más interesados en la ejecución del Proyecto.
  • Modelo de carta de expresión de interés a presentar por las Empresas Privadas interesadas en la ejecución del Proyecto.
Las Empresas Privadas interesadas deberán presentar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, su expresión de interés en el Proyecto a ejecutar.

El proceso de consultas y observaciones a las bases se llevará a cabo en un plazo de tres (3) días hábiles como mínimo, y la posterior absolución de las mismas se realizará en un plazo de tres (3) días hábiles como máximo. Posteriormente, el Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, correspondiendo al Comité Especial, bajo responsabilidad, publicar las bases integradas en el portal institucional de la municipalidad al día hábil siguiente de concluido el plazo para la absolución de consultas y observaciones a las bases.

c) Presentación de propuestas 
La presentación de propuestas se efectuará en acto público con la participación de un Notario Público, y de no ser posible con la participación del Juez de Paz correspondiente. La presentación de propuestas se realizará el día hábil siguiente de publicadas las bases integradas.

De existir una única Empresa Privada que exprese su interés en la ejecución del Proyecto, una vez realizada la evaluación y verificación de que cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las bases del proceso de selección, el Comité Especial procederá al otorgamiento de la Buena Pro. Dicha evaluación y verificación deberá realizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del cierre de la presentación de las propuestas.

De existir dos o más Empresas Privadas que expresen su interés en la ejecución del Proyecto, se procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta que obtenga el puntaje más alto, de acuerdo al sistema de evaluación. El puntaje de cada propuesta se obtendrá de sumar los puntajes de la propuesta técnica y económica de cada Empresa Privada, las cuales tendrán una ponderación mínima de 60% para la propuesta técnica y máxima de 40% para la propuesta económica.

d) Otorgamiento de la buena pro 
El otorgamiento de la Buena Pro se efectuará el día hábil siguiente de culminado el plazo del proceso de evaluación y verificación de propuestas en acto público con la participación de un Notario o Juez de Paz.

e) Recurso de apelación 
Las discrepancias que surjan entre la entidad a cargo del proceso de selección y las Empresas Privadas participantes en dicho proceso solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Mediante el cual se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración. Su plazo de interposición es de tres (3) días hábiles después  de otorgada la Buena Pro y será conocido y resuelto por el Titular de la entidad a cargo del proceso de selección o por ProInversión en caso de encargo, quien deberá  resolver dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles de admitido el recurso.

Requisitos a cumplir por la empresa privada 
La empresa privada que suscriba un convenio de inversión pública local con la Municipalidad respectiva  deberá cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos de precalificación que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente, asimismo podrán participar Empresas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente [1]    El proceso de selección de la empresa privada, podrá efectuarse con la asistencia técnica o conducción íntegra del proceso a cargo de ProInversión.

El Mecanismo de financiamiento 
El mecanismo para el financiamiento del sector privado es el denominado “Certificado de Inversión Pública Regional y Local” (CIPRL) hasta por el monto total de la inversión que haya asumido la empresa privada, de acuerdo con lo establecido en el convenio de inversión pública regional y local respectivo. El CIPRL es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura y que se encuentren en armonía con el Plan de Desarrollo Local y cuenten con declaratoria de viabilidad que especifique la valoración implícita del SNIP.
El CIPRL será utilizado por la empresa contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta (IR) hasta por un máximo del 50% del ejercicio anterior. Si sobre ese techo existiera un saldo, podrá ser ejecutado en los siguientes ejercicios fiscales. Asimismo, es importante señalar que los CIPRL serán financiados con cargo de los recursos del canon, sobrecanon y renta de aduanas que perciba el gobierno local.
Los certificados (CIPRL) se emitirán una vez que el gobierno local haya otorgado la conformidad de la recepción de la obra de infraestructura, de acuerdo con los términos del Convenio

El monto total invertido para el desarrollo del proyecto será verificado, a la culminación del proyecto, por una sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República, siendo asumido el costo de este servicio por el gobierno regional y/o local.

Base legal:
Decreto Supremo Nº 248-2009-EF, Texto Único Actualizado del Reglamento de Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, artículos 4º, 5º y 6º.

 [1]   Están impedidas de participar en el proceso de selección de la empresa privada todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos establecidos en el artículo  10 del Decreto Legislativo 1017.
 
(ver modelo).  

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