Funcionamiento de las Mancomunidades Municipales

¿Qué es una mancomunidad municipal?
Es la organización de varias municipalidades en un organismo con personería jurídica de derecho público. Tiene por objetivo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
¿Cuál es la finalidad de la mancomunidad?
Buscar la asociatividad entre municipalidades que comparten cuencas, corredores viales, económicos y turísticos, permitiendo mejorar su representatividad y su capacidad de gestión en proyectos o programas que, por el monto de inversión y de operación, superan el ámbito del gobierno local.
¿Cómo se supervisa su funcionamiento?
A través de un documento que se denomina “Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales”, creado el 26 de agosto de 2010, por la Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del
Consejo de Ministros Nº 228-2010-PCM/SD, que contiene las normas y reglas a tomar en cuenta por quienes conformen una mancomunidad.
¿Qué permitirá el reglamento de mancomunidades?
Permitirá tener personería de derecho público a las diferentes mancomunidades conformadas, con la finalidad de que las mismas puedan ejecutar los proyectos comprometidos. Asimismo, establecerá los procedimientos y normas para el registro de las diferentes mancomunidades municipales existentes en nuestro país.
¿Cómo se puede inscribir una mancomunidad municipal?
Acercándose a las oficinas de los Registros Públicos con los siguientes documentos:
  1. Informe Técnico, elaborado por las municipalidades intervinientes, hecho en forma individual o conjunta, que sustenta las ordenanzas municipales, otorgando viabilidad a la constitución de la mancomunidad municipal.
  2. Acta de constitución de la mancomunidad, suscrita por los alcaldes de las municipalidades que la integran, que expresa los acuerdos de constituir la mancomunidad municipal, aprobar su estatuto, designar al presidente del Consejo Directivo y su primer gerente general.
  3. Estatuto, aprobado por los alcaldes de las municipalidades que integran la mancomunidad, el mismo que no requiere ser elevado a escritura pública. En tanto, el acta de constitución que lo aprueba y las ordenanzas que ratifican su contenido le otorgan la condición de instrumento público.
Luego de presentados los documentos, les extienden los asientos registrales, con un código para cada mancomunidad municipal. Dicho asiento de inscripción es autorizado por el Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones de la Secretaría de Descentralización.
¿Cuáles son los beneficios para una mancomunidad municipal?
Una vez inscrita la mancomunidad, la Secretaría de Descentralización ha previsto una serie de incentivos contenidos en la ley, como:
  1. Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales deben considerar los proyectos formulados por las mancomunidades municipales en el Presupuesto Participativo.
  2. Los proyectos de inversión pública en la mancomunidad tienen prioridad en su evaluación respecto al resto.
  3. Son consideradas prioritarias en el Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno y en los planes básicos de desarrollo de capacidades institucionales y de gestión de las competencias y funciones materia de transferencia.
  4. La Dirección General de Programación Multianual (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaria Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL deben considerar las propuestas presentadas al concurso de proyectos por las mancomunidades, con la finalidad de determinar el puntaje.
  5. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) para la priorización del plan anual de cooperación internacional, debe considerar las solicitudes de canalización, preparación y ejecución de planes, programas y proyectos, presentadas por las mancomunidades.
  6. Las Universidades Públicas de la jurisdicción en que se hayan formado las mancomunidades, podrán solicitar asistencia técnica y desarrollo de capacidades.
Fuente:
Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046–2010–PCM.
Contactos:
Abog. Gerald Paúl Ronny Chata Béjar, Coordinador MIM Puno                                    
Dir: Av. La Torre 185, ex hotel ferrocarril 2do piso        
Teléf: 051-352113 Cel: 051-951770287 / 01-989283238 (RPC)
Email: paulchata@mim.org.pe, geraldpaulronny@hotmail.com                        
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