Transferencia de gestión, un mecanismo de transparencia en la gestión municipal

En el sistema peruano las normas indican que, al término de un mandato, designación, o cese en el cargo, la autoridad o titular, directivo, funcionario o servidor público, debe dar muestra de su transparencia y vocación para rendir cuenta de su administración. Ante lo expuesto, estamos a escasas semanas de finalizar la gestión municipal del periodo 2007-2010 en nuestras municipalidades provinciales y distritales; lo que conlleva a las autoridades en ejercicio al término de su mandato a realizar un Proceso de Transferencia de la gestión municipal de manera ordenada y eficiente a las nuevas autoridades electas en el pasado proceso electoral.
De acuerdo a la Guía Técnica de Probidad Administrativa – Transferencia de Gestión, el alcalde en ejercicio debe convocar y conformar la Comisión de Transferencia durante el plazo de los cinco días hábiles a la entrega del credencial a las nuevas autoridades, ésta comisión debe ser mixta, ósea, conformada por ambas partes, autoridades en ejercicio y autoridades electas el 03 de octubre. Propiamente, la transferencia de gestión es un proceso administrativo documentado, que permite a las autoridades en ejercicio, informar a su sucesor, sobre la situación administrativa, operativa y económica - financiera de la municipalidad, en armonía a los principios de integridad, transparencia y rendición de cuentas, posibilitando así, la continuidad de los objetivos a mediano y largo plazo. En caso que la autoridad sea reelecta para el sucesivo período de gestión, no se habla propiamente de la transferencia de la administración municipal, sino, informar al Concejo Municipal principalmente sobre la situación real en que se encuentra la municipalidad, para la cual, tiene que Formular y presentar una Memoria de Gestión Institucional.
De acuerdo, al artículo 2º Objeto de Transferencia de la Ley Nº 26997, los aspectos que comprende la transferencia en forma general; entrega del inventario físico de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la municipalidad, inventario de las cuentas bancarias e indicando el saldo, libros de contabilidad, operaciones contables y financieras realizadas, libro de planillas y regímenes de contratación, registro de contribuyentes, actas de reuniones del concejo municipal, relación debidamente documentada de las ordenanzas, edictos, acuerdos y demás normas municipales expedidas, y otros informes que permitan conocer adecuadamente la gestión de los recursos de la municipalidad.
Todo lo mencionado harán autoridades transparentes e idóneas, que demostraron durante toda su gestión honestidad al frente de la municipalidad, sin embargo, la otra cara de la moneda la mostrarán varias autoridades que no lograrán instalar la Comisión de Transferencia en los plazos establecidos, por razones que pueden ser justificadas o no, si ocurre ello, el alcalde electo jugará un papel muy importante, ya que él designará a todos los integrantes de la comisión. Éste hecho debe ponerlo en conocimiento del Fiscal correspondiente, para que se haga efectiva la respectiva acción penal por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, consecuentemente, serán reprimidos con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días de multa, esto tipificado en el Artículo 377 del Código Penal.
En el proceso de transferencia propiamente dicho, también pueden existir actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores municipales para ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la comisión, éstos sucesos deben ser puestos en conocimiento de la Controlaría General de la República y del Ministerio Público para la determinación de las responsabilidades administrativas -amonestaciones, suspensión, multa de hasta 43 mil 200 nuevos soles, resolución contractual, destitución y despido- y penal. Todo lo mencionado es de interés público, por consiguiente, la autoridad electa debe buscar los mecanismos de difusión, para que la sociedad civil haga sus conclusiones de la gestión saliente.
Artículo publicado en los Andes, versión impresa - Martes 07 de Diciembre del 2010

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Interesante, no sabia de ello. Claro que será muy importante el proceso de transferencia en las municipalidades provinciales y distritales, no solo ellos, también tenemos que estar vigilantes al proceso de transferencia del gobierno regional, espero que por lo menos ese patin del fuentes tenga sangre en la cara y haga una adecuada y transparente proceso, pero de todos modos fuentes lo peor....José

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