Escribe: :: VÍCTOR ORTEGA VARGAS * LOS ANDES
Tribunal Constitucional: Pasto Grande no es de Moquegua
TC refiere que creación no cumple con requisitos exigidos por ley.
- La región Moquegua pretendía crear bajo una ordenanza la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande en territorio puneño. - El Tribunal Constitucional declaró fundado el pedido de inconstitucionalidad interpuesto por el alcalde provincial de Puno.
Fuente: Los Andes |
El Tribunal Constitucional (TC) dio finalmente la razón a Puno, luego que el máximo ente intérprete de la Constitución Política del Perú en el país declarara inconstitucional la Ordenanza Nº 018-2009-MPMN, emitida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto en la región Moquegua por la que se creaba el Centro Poblado de Pasto Grande en territorio que pertenece a la provincia de Puno y usando además sólo los limites referenciales.
El fallo del TC emitido el pasado 15 de septiembre del 2010, declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, Luis Butrón Castillo, contra la ordenanza antes mencionada publicada el 7 de agosto del 2009, en el Diario Oficial El Peruano.
Al respecto el fallo del TC es claro al resolver textualmente: “Declarar Fundada la demanda de inconstitucionalidad, en consecuencia, sin efecto la Ordenanza Nº 018-2009-MPMN”.
En ese entonces la Ordenanza Nº 018-2009-MPMN emitida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto en la región Moquegua aprobaba la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande de la jurisdicción del Distrito de Carumas, de la provincia de Mariscal Nieto en Moquegua.
La provincia de Puno argumentó que esta creación contravenía lo expresado por el artículo 102 de la Constitución Política del País y el artículo primero de la Ley de Demarcación y Organización Territorial Nº 27795, los cuales señalan como facultad exclusiva del Poder Ejecutivo el proceso de demarcación territorial y atribución del Congreso para su aprobación, además de incluir que estos territorios se encuentran en un proceso de saneamiento entre ambos departamentos por estar inmersos en un diferendo territorial.
Los siete magistrados del TC en el país examinaron las pruebas presentadas por ambas partes y solicitaron además a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia el Consejo de Ministros (PCM), la información respecto a la situación territorial de ambas regiones señalando que ambas se encuentran en un proceso de saneamiento de límites territoriales y por lo que la delimitación limítrofe entre ambos departamentos solamente es referencial, dejando sin efecto la ordenanza por la que se crea el Centro Poblado de Pasto Grande en territorio que se encuentra siendo parte de un proceso de delimitación.
El fallo del TC emitido el pasado 15 de septiembre del 2010, declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, Luis Butrón Castillo, contra la ordenanza antes mencionada publicada el 7 de agosto del 2009, en el Diario Oficial El Peruano.
Al respecto el fallo del TC es claro al resolver textualmente: “Declarar Fundada la demanda de inconstitucionalidad, en consecuencia, sin efecto la Ordenanza Nº 018-2009-MPMN”.
En ese entonces la Ordenanza Nº 018-2009-MPMN emitida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto en la región Moquegua aprobaba la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande de la jurisdicción del Distrito de Carumas, de la provincia de Mariscal Nieto en Moquegua.
La provincia de Puno argumentó que esta creación contravenía lo expresado por el artículo 102 de la Constitución Política del País y el artículo primero de la Ley de Demarcación y Organización Territorial Nº 27795, los cuales señalan como facultad exclusiva del Poder Ejecutivo el proceso de demarcación territorial y atribución del Congreso para su aprobación, además de incluir que estos territorios se encuentran en un proceso de saneamiento entre ambos departamentos por estar inmersos en un diferendo territorial.
Los siete magistrados del TC en el país examinaron las pruebas presentadas por ambas partes y solicitaron además a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia el Consejo de Ministros (PCM), la información respecto a la situación territorial de ambas regiones señalando que ambas se encuentran en un proceso de saneamiento de límites territoriales y por lo que la delimitación limítrofe entre ambos departamentos solamente es referencial, dejando sin efecto la ordenanza por la que se crea el Centro Poblado de Pasto Grande en territorio que se encuentra siendo parte de un proceso de delimitación.
OTRO SI: Asimismo el TC exhorta al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo para que en el ámbito de sus competencias y en un plazo razonable culminen con el proceso nacional de saneamiento de límites territoriales.
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