TRANSFERENCIA DE GESTIÓN.- Es el conjunto de acciones que efectúa el gestor saliente para transmitir a la nueva autoridad la situación operativa y financiera de la entidad o unidad orgánica que reciben, dando muestra de los resultados de su administración y facilitando la continuidad del servicio.
TRANSPARENCIA.- Disposición de la Entidad de divulgar información sobre las actividades y operaciones ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines y, al mismo tiempo, implica el acceso del público sin restricciones a tal información, para conocer y evaluar en su integridad, el desempeño y la forma de conducción de la gestión gubernamental.
COMISIÓN, REHUSAMIENTO O RETARDO DE ACTOS OFICIALES.- Constituye delito cometido por funcionario público la ilegal omisión, rehusamiento o retardo de actos oficiales a su cargo. (Art. 377° del Código Penal)
TRANSFERENCIA DE GESTIÓN EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO
La transferencia de gestión es un proceso administrativo documentado, que permite a las autoridades ejecutivas superiores a cargo de una entidad, informar a su sucesor, sobre la situación administrativa, operativa y económica - financiera de la misma, en armonía a los principios de integridad, transparencia y rendición de cuentas, posibilitando la continuidad del servicio o de la actividad.
Aún cuando constituye un procedimiento de importancia para el desarrollo de la gestión de las entidades del Estado, no se ha regulado sus alcances, necesidad, procesos y demás aspectos particulares, salvo para el caso de los Gobiernos Locales. En tal sentido, la presente Guía Técnica de Probidad pretende compilar la normativa general, las normas de control interno y las sanas prácticas administrativas que resultan aplicables a la gestión, a fin de orientar didácticamente a las autoridades y a la ciudadanía en general, sobre procesos ordenados de transferencia.
Este proceso administrativo es de interés público y es efectuado en forma obligatoria, cuando las autoridades ejecutivas superiores, en cualquier nivel de las entidades del Estado, culminan su mandato o cesan en el cargo y son sucedidos por una nueva autoridad elegida o designada conforme a ley. También opera, con las particularidades del caso, cuando la autoridad ejecutiva superior es reelecta para un nuevo período de gestión.
El momento de la transferencia entre gestiones públicas que se suceden, en cualquier nivel gubernativo, debilita el ambiente de control interno de la entidad hasta que la nueva administración progresivamente se adapte o implemente sus propias medidas, lo cual crea un espacio propicio para disfunciones o actos irregulares. A ello se agrega que, las transferencias generalmente no permiten que la experiencia acumulada por la gestión saliente retroalimente a la nueva gestión. En tal sentido corresponde a las entidades tomar acciones dirigidas a evitar tales situaciones y propicien la continuidad del servicio.
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