Las inversiones en las municipalidades están referidas principalmente a los Proyectos de Inversión Pública que se ejecutan de acuerdo al presupuesto municipal aprobado y/o modificado. El cambio de gestión no debe suponer un borrón y cuenta nueva, pero tampoco una continuidad sin la necesaria verificación de que se está actuando correctamente y dentro de las leyes. Por ello se propone:
N° | Recomendación | Finalidad |
1 | Durante el proceso de transferencia verificar la entrega de la “Programación Multianual de Inversiones” debidamente aprobado o su equivalente. | La Comisión de Transferencia debe tener conocimiento pleno de todas las inversiones a ejecutar en el siguiente y posteriores años. |
2 | Realizar el estudio detallado de la programación de las inversiones para el ejercicio. | Conocer de forma pormenorizada el programa de inversiones que se ejecutarán en el ejercicio considerando lo siguiente: § Proyectos de inversión en ejecución / de continuidad con sus respectivos presupuestos. § Proyectos de inversión programados y su relación con los acuerdos del Presupuesto Participativo. § El presupuesto aprobado para cada proyecto § Las modalidades de ejecución Para el caso se debe verificar que cada proyecto se encuentre debidamente viabilizado por la OPI de la entidad y aprobado por el Titular del Pliego. Todos los proyectos en ejecución deben contar con sus respectivos expedientes técnicos igualmente aprobados por el Titular del Pliego o por un funcionario delegado para este fin. |
3 | Verificar la consistencia de los estudios de pre inversión con los expedientes técnicos. | Las áreas que ejecutan los proyectos deben verificar que los expedientes técnicos (aprobados o por aprobar) se hayan elaborado bajo los parámetros con que fueron declarados viables por la OPI. |
4 | Programar y organizar para el corto plazo la continuidad y ejecución de las inversiones. | Se trata de no detener la marcha de las inversiones programando y organizando su ejecución, en plazos inmediatos y en el orden de prioridades siguientes: (a) los proyectos en ejecución o de continuidad tiene la primera prioridad, (b) los proyectos programados y presupuestados para el ejercicio y que provengan de los acuerdos del presupuesto participativo tienen la segunda prioridad y (c) los nuevos proyectos que deberán ser sometidos y aprobados en el marco del presupuesto participativo. Esta priorización es concordante con lo dispuesto por le Directiva N°005-2007-EF para la Programación Multianual de las Inversiones Públicas en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. |
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