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La minería y sus implicancias negativas en la población

El Perú se ha convertido en uno de los países de destino de la inversión minera en el mundo. Los altos precios internacionales de los metales y la generación de rentas para el país están llevando a que la economía gire en torno a este tipo de actividades motivadas por las industrias extractivas. En este contexto la región de Puno no está ajena a ello, por ser rica en recursos naturales, ya que el principal producto de exportación de la región, son los minerales, según la Cámara de Comercio y Producción. Por otro lado, nuestro contexto es paradójico ya que las estadísticas del INEI demuestran curiosamente que los distritos con más minería son los más pobres: Ocuviri (Lampa) 91.6%, Limbani (Sandia) el 90.8%, etcétera.
            Como hemos visto, en los últimos días se han hecho más visibles una serie de conflictos sociales por las nuevas concesiones mineras, ello nos debe de preocupar y buscar algunas explicaciones al porqué de los sucesos que nos ponen en ojo de todos. Es muy cierto que el país en los últimos años está creciendo gracias a la exportación en materia prima de los minerales, lo que no entiende la población es cómo todos estos recursos económicos no están siendo capaces de disminuir cuantitativamente y cualitativamente la pobreza y extrema pobreza en la región.
Uno de los directos responsables de esta percepción es sin duda el propio Estado por la implementación inadecuada de políticas redistributivas que no beneficien al conjunto de la población, por otro lado, se ve a un Estado que no regula la actividad extractiva y consecuentemente el medio ambiente es degradado por las mineras. Otro de los grandes responsables son los gobiernos locales, uno de los principales fuentes de financiamiento que reciben las municipalidades son los recursos económicos del canon minero, según los reportes del MIM-Puno y cruzando información, éstos dinerarios no son adecuadamente invertidos de acuerdo a los instrumentos de gestión como el Plan de Desarrollo Concertado y los Procesos del Presupuesto Participativo, obviamente no tienen el impacto positivo, por tal motivo, los pobladores no ven a la minería como benéfica para la solución de sus problemas y necesidades insatisfechas. Consecuentemente, el rechazo total a las nuevas concesiones mineras. Gran parte de la inadecuada inversión de los dinerarios del canon minero es la misma sociedad civil, por no tener una intervención optima en los espacios de participación ciudadana, y si existe ésta, se prioriza proyectos que no benefician a la mayoría de la población, por tal motivo, los dineros del canon minero no son vistas como recursos que puedan mejorar la calidad de vida de la población.
            Como vemos, son varias las razones por la cual la población no desea la minería, porque no ven nada beneficioso y al contrario son vistas como contaminadores del medio ambiente y para el hombre andino es matar a la madre tierra que les da sus frutos para la sobrevivencia de su familia. Frente a ello, las propias mineras son los llamados a cambiar la percepción negativa de los pobladores, unas de los razones que se da en varias empresas mineras en el Perú es la falta de voluntad en la aplicación de “Responsabilidad Social Minera” ya que ello, es un compromiso de largo plazo a la contribución activa y voluntaria al desarrollo sostenible, económico y ambiental con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población.
             Esperemos que todos los involucrados en el problema reflexionemos y busquemos alternativas de solución, imaginémonos que con mineras adecuadamente gestionadas y con nuevos contratos, la calidad de vida de la población mejoraría y las brechas sociales desaparecerían.
Artículo publicado en el diario los Andes
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¿Qué es un Plan Director de una Ciudad?

El Plan Director de una Ciudad constituye el máximo instrumento legal de planificación y orientación para el desarrollo de las propuestas técnico-normativas de ordenamiento urbano. En él se establece el reglamento de zonificación, vías y habilitaciones urbanas y el reglamento de centros comerciales, galerías comerciales y feriales de la ciudad, entre otros.
El planeamiento urbano integral que comprende la zonificación, expansión urbana, uso de suelo y otros, constituyen instrumentos de planeamiento que se traduce en los planes respectivos que orientan el desarrollo local en materia urbana y que al ser aprobados formalmente obliga a los involucrados a sujetarse a ellos.
Asimismo, se formula en el marco del Plan de Acondicionamiento Territorial. Al respecto el artículo 4º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, define que el Plan de Acondicionamiento Territorial es el instrumento de Planificación que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y el desarrollo de la inversión pública y privada de los ámbitos urbano y rural del territorio provincial, estableciendo:
a. La política general referente a los usos del suelo.
b. Los roles y funciones de los asentamientos poblacionales que conforman el sistema urbano provincial.
c. La organización físico-espacial de las actividades económicas, sociales y político-administrativas.
d. La localización de infraestructura de transportes, comunicaciones, energía y saneamiento
e. La ubicación del equipamiento de servicio de salud, educación, recreación, esparcimiento, seguridad, cultura y administración.
f. La identificación de las áreas de protección ecológica, áreas de riesgo para la seguridad física y las afectadas por fenómenos naturales recurrentes.  
También,  el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en lo referido a la ORGANIZACION DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO, señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.
1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia.
1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia.
 

Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Base Legal:
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Calendario de la gestión municipal (Mayo 2011)

Una de las principales novedades del mes de abril es la nueva Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 que, entre otros aspectos, elimina los estudios de prefactibilidad modificando el ciclo del proyecto en la fase de preinversión, modifica los umbrales de incremento de costos de proyectos en fase de inversión, sin tener que ser paralizados ni entrar en proceso de verificación de viabilidad, precisa los roles de la Oficina de Programación de Inversiones respecto de la aprobación de términos de referencia, así como la obligatoriedad de presentar los estudios de pre inversión y sus términos de referencia, en formato digital, a fin de colgarlos en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y establece la constitución de los Comités de seguimiento de proyectos  cuyo monto de inversión supere los 10 millones de soles. El MEF espera que esta nueva directiva ayude a agilizar la gestión del sistema.

Por otro lado, es inevitable pasar por alto el momento electoral que vivimos todos los peruanos y desde éste espacio quisiéramos sugerir a nuestros lectores considerar dentro de los aspectos que determinarán su voto, el compromiso de las dos opciones existentes, con la defensa y fortalecimiento de la institucionalidad democrática y del estado en sus 3 niveles, de tal manera que el futuro gobierno nacional evite la imposición y superposición sobre los gobiernos regionales y locales, asegurando que no habrán, como en la década del noventa, restricciones en sus autonomías y competencias, como fueron por ejemplo: la disolución de los gobiernos regionales y la reducción de las competencias municipales. En aras del fortalecimiento de nuestra democracia y de la descentralización, consideramos que ambas opciones deben ser muy claras al respecto.

Por último, le anunciamos que "Municipio al Día: La gestión municipal en un clic" es el título de un nuevo video institucional, donde conocerá -o confirmará- la labor que vienen realizando a partir de los testimonios de usuarios de Municipio al Día. Para ver el video, haga clic aquí.   
Esperamos que el presente boletín sea de utilidad para todos ustedes.

Obligaciones municipales próximas a vencer:
Lunes, 9 de Mayo de 2011
Deben formalizarse las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, aprobadas en el mes de abril
Vence el plazo para formalizar mediante Resolución de Alcaldía las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, las Habilitaciones y Anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional, correspondientes al mes de abril de 2011. Copia fedateada de las citadas Resoluciones deben ser remitidas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a la municipalidad provincial a la cual se vinculan geográficamente, a fin de mantener actualizada la información del marco presupuestal a nivel provincial. Base legal: Directiva Nº 005-2010-EF/76.01. Directiva para la Ejecución Presupuestaria para el año fiscal 2011, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01.
Martes, 10 de Mayo de 2011
Debe haberse concluido la evaluación presupuestaria anual del año 2010.
Debe haberse concluido la evaluación presupuestaria anual del año 2010. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital o la oficina que haga sus veces debe haber elaborado la Evaluación Presupuestaria Anual correspondiente al año 2011. Base legal: Directiva Nº 007-2008-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 019-2010-EF/76.01 que aprobó el Cuadro Nº 01/GL Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2010.
Lunes, 16 de Mayo de 2011
Alcaldes distritales deben remitir 3 copias de Evaluación Presupuestaria del Año Fiscal 2010
El alcalde distrital debe remitir tres (3) copias de la Evaluación Presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2010 a la municipalidad provincial a la cual se vincula geográficamente. Base legal: Directiva Nº 007-2008-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 019-2010-EF/76.01 que aprobó el Cuadro Nº 01/GL Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2010.
Lunes, 16 de Mayo de 2011
Municipalidad Provincial debe haber elaborado la evaluación presupuestaria anual del año 2010
La Gerencia de Presupuesto de la Municipalidad Provincial o la oficina que haga sus veces debe haber elaborado la Evaluación Presupuestaria Anual correspondiente al año 2010. Base legal: Directiva Nº 007-2008-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 019-2010-EF/76.01 que aprobó el Cuadro Nº 01/GL Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2010.
Lunes, 23 de Mayo de 2011
Alcalde provincial debe remitir copias de las evaluaciones presupuestarias del Año 2010
El alcalde provincial debe remitir copia de la evaluación presupuestaria del Año 2010 de su respectiva municipalidad, así como de las evaluaciones presupuestarias enviadas por las municipalidades distritales de su jurisdicción, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Base legal: Directiva Nº 007-2008-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 019-2010-EF/76.01 que aprobó el Cuadro Nº 01/GL Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2010.
Lunes, 30 de Mayo de 2011
Alcalde debe presentar Informe de Rendición de Cuentas del año 2010
El Informe de Rendición de Cuentas Anual se registra en el aplicativo informático denominado “Rendición” que estará disponible en el portal web de la Contraloría General de la República - CGR, el cual generará la versión impresa de la información a remitirse a la Contraloría, la que deberá ser suscrita y rubricada por el Alcalde en todas sus páginas. Base legal: Directiva Nº 04-2007-CG/GDES “Rendición de Cuentas de los Titulares”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 332-2007-CG. Nota: Esta disposición de concordarse con la R.D. Nº 007-2010-EF/76.01 de 26.03.2010 que aprobó el Instructivo 001-2010-EF/76.01 que se aplica a las entidades sujetas al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que en el numeral 4.2 Rendición de Cuentas dispone que la correspondiente al ejercicio anterior deberá realizarse a más tardar en el mes de marzo, siendo responsabilidad del Presidente Regional y del Alcalde la rendición de cuentas correspondiente.
Lunes, 30 de Mayo de 2011
Informe de Municipalidad de Centro Poblado sobre recaudación de abril 2011
Vence el plazo en que los alcaldes de las municipalidades de centro poblado deben informar mensualmente a la municipalidad provincial o distrital pertinente, sobre los importes recaudados por delegación expresa en abril 2011, las que se entenderán como transferencias efectuadas a su favor. Base legal: Artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Lunes, 30 de Mayo de 2011
Informe del Alcalde al Concejo Municipal sobre la recaudación de los ingresos de abril 2011
Vence el plazo en que el Alcalde debe informar mensualmente al Concejo Municipal respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales de abril 2011. Base legal: Numeral 15 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Jueves, 9 de Junio de 2011
Deben formalizarse las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, aprobadas en el mes de mayo
Vence el plazo para formalizar mediante Resolución de Alcaldía las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, las Habilitaciones y Anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional, correspondientes al mes de mayo de 2011. Copia fedateada de las citadas Resoluciones deben ser remitidas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a la municipalidad provincial a la cual se vinculan geográficamente, a fin de mantener actualizada la información del marco presupuestal a nivel provincial. Base legal: Directiva Nº 005-2010-EF/76.01. Directiva para la Ejecución Presupuestaria para el año fiscal 2011, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01.
Jueves, 30 de Junio de 2011
Debe solicitarse la designación de sociedad auditora para auditoría financiera 2011
El Alcalde debe solicitar por escrito a la Contraloría General de la República la designación de una Sociedad Auditora para realizar la auditoría financiera del ejercicio 2011. Base legal: Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, modificada por las Resoluciones de Contraloría Nºs 460-2008-CG y Nº 173-2009-CG en aspectos relacionados al registro e inscripción de las sociedades y a las fases del concurso y el registro de sociedades de auditoría.
Jueves, 30 de Junio de 2011
Informe del Alcalde al Concejo Municipal sobre la recaudación de los ingresos de mayo 2011
Vence el plazo para que el Alcalde informe al Concejo Municipal sobre el control de la recaudación de los ingresos municipales de mayo 2011. Base legal: Numeral 15 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Jueves, 30 de Junio de 2011
Informe de Municipalidad de Centro Poblado sobre recaudación de mayo 2011
Vence el plazo en que los alcaldes de las municipalidades de centro poblado deben informar mensualmente a la municipalidad provincial o distrital pertinente, sobre los importes recaudados por delegación expresa en mayo 2011, las que se entenderán como transferencias efectuadas a su favor. Base legal: Artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Normas legales.
  • Legislación General
    • APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29542, LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL - Ver más
    • REPRESENTANTES DE REMURPE Y AMPE INTEGRARÁN COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENCARGADA DE DESARROLLAR LOS COMPONENTES DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AL CIUDADANO. - Ver más
    • APRUEBAN REGLAMENTO DE PROCESOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS DE LOS CONSUMIDORES - Ver más
    • FIJA PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES - Ver más
  • Servicios sociales y Programas sociales
    • DECLARAN APTAS PARA TRANSFERENCIA DE PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA A VARIAS MUNICIPALIDADES - Ver más
    • SE CONSTITUYE UN GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL ENCARGADO DE PROPONER LA DEFINICIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES - Ver más
    • MUNICIPALIDADES DEBEN INCLUIR EN SUS PRESUPUESTOS, PLANES Y PROGRAMAS ACCIONES E INTERVENCIONES PARA IMPULSAR LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS - Ver más
  • Gestion del Desarrollo
    • DESIGNAN REPRESENTANTE DE MUNICIPALIDADES RURALES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA - Ver más
  • Sistemas administrativos
    • NUEVO PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL 2009 - Ver más
    • EMITEN LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE EN EL SECTOR PÚBLICO - Ver más
    • APRUEBAN REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE PROVEEDORES - Ver más
    • OSCE APROBÓ DIRECTIVA PROCESOS DE SELECCIÓN ELECTRÓNICOS DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. - Ver más
    • NUEVA DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA QUE CONTIENE LAS PAUTAS PARA LA IDENTIFICACIÓN, FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN SOCIAL DE PROYECTOS - Ver más
    • MODIFICAN ARTICULOS DEL CODIGO PENAL SOBRE DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA, FALSIFICACION, ADULTERACION Y COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS - Ver más
    • MUNICIPALIDADES DEBEN INFORMAR SOBRE SERVIDORES PUBLICOS QUE LABORAN EN SUS DEPENDENCIAS - Ver más
    • MUNICIPALIDADES PROVINCIALES CAPITALES DE DEPARTAMENTO TENDRÁN PRIORIDAD PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS CARGOS DE DESTINO DE LOS GERENTES PÚBLICOS - Ver más
  • Gestión Presupuestal
    • APRUEBAN PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) DEL AÑO FISCAL 2011 PARA EL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS MUNICIPALES - Ver más
  • Tributación Municipal
    • SE ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA PUBLICACION DE ORDENANZAS QUE  ARBITRIOS MUNICIPALES - Ver más
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Novedades de la nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública N° 001-2011-EF/68.01


Base legal:
Directiva N° 001-2011-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, artículos 8, 15, 16, 22, 26 y 27 

Presentamos a continuación algunas de las novedades más resaltantes de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, relacionadas con las municipalidades.
1. Con relación a los estudios de Prefactibilidad
Al haber eliminado los estudios de prefactibilidad se modifican el ciclo del proyecto en la fase de preinversión. Así, el artículo 15.3 de la nueva directiva establece la OPI luego de la evaluación del PIP puede:
-       Aprobarlo y autorizar la elaboración del estudio de factibilidad
-       Declarar la viabilidad.
-       Observar el estudio
-       Rechazar el PIP
Lo mismo ocurre en el caso de PIPs con endeudamiento, en donde en caso de aprobar el Perfil, podrá solicitar a la DGPM autorización para la elaboración del estudio de factibilidad o la declaratoria de viabilidad, así como observarlo y rechazarlo.
2. Con relación a los umbrales de incremento de costos de proyectos en fase de inversión, sin tener que ser paralizados ni entrar en proceso de verificación de viabilidad.
En la anterior directiva se trabajaba con un umbral fijo de 10%, el mismo que se ha ampliado en:
-       20% Cuando el PIP es mayor a 6 millones de nuevos soles
-       30%  Si es mayor que 3 millones y menor a 6 millones de nuevos soles
-       40%  Si es menor o igual que 3 millones de nuevos soles.
3. En cuanto a funciones y responsabilidades de la OPI
La nueva directiva establece que la OPI tiene la función de aprobar los Términos de Referencia cuando la Unidad Formuladora - UF contrate la elaboración de los estudios de preinversión de manera externa, y si dicha elaboración es hecha por los técnicos de la misma UF  la OPI tiene la función de aprobar el Plan de Trabajo de la misma, no siendo aplicable únicamente a los proyectos conformantes de un conglomerado.
4. Transparencia 
En relación a la transparencia y mejor acceso a la información, se ha introducido la obligatoriedad de presentar los estudios de pre inversión y sus términos de referencia, en formato digital, a fin de colgarlos en la página web web del MEF. Al respecto, que para que la OPI registre la declaración de viabilidad de un PIP en el Banco de Proyectos, deberá incluir en la Ficha de Registro del PIP, el archivo electrónico del estudio de pre inversión que sustenta la viabilidad, así como el Resumen Ejecutivo de dicho estudio y el Informe Técnico de declaración de viabilidad. Este aspecto constituye un aporte interesante en términos de la verificación de la calidad de los estudios, además de lo ya manifestado respecto de la transparencia.
5. Comités de seguimiento
Es importante la novedad de constitución de los Comités de seguimiento de proyectos  cuyo monto de inversión supere los 10 millones de soles o que  suponga endeudamiento con aval o garantía del estado, con el objeto de que se brinde toda la información  correspondiente al avance de la ejecución y liquidación de los PIP. Sin embargo, por lo complejo que puede resultar en términos de implementación de momento solo se ha optado por implementarlos en determinados sectores, mas no en las municipalidades.
 
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¿Puede el residente de obra asumir dos obras en forma paralela en la misma municipalidad o en municipalidades distintas?

De ninguna manera dado que, cualquiera que sea la modalidad de ejecución de la obra, los residentes están impedidos de asumir dos obras en forma paralela.  
En las obras ejecutadas bajo la modalidad de contrata señala que en toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra. Lo que impediría bajo esta modalidad de contratación que un residente pueda asumir dos obras de manera paralela.
En el segundo caso, la ejecución de obras bajo la modalidad de administración directa, un mismo profesional está impedido de percibir dos remuneraciones del estado lo que limitaría que pueda ser residente de obra en una misma municipalidad o en municipalidades distintas. La Ley de Bases de la Carrera Administrativa señala que "Es incompatible, asimismo, la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado".
Base Legal:
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Los últimos serán los primeros, ¿se volverá a repetir esta consigna?

En los distintos procesos electorales tanto para gobierno central, gobiernos regionales y locales no siempre los que estuvieron primeros en las encuestas ganaron, por lo tanto, ¿los últimos serán los primeros? En una entrevista pasada a Lourdes Flores le preguntaron si le incomodaba que PPK, su candidato, tuviera solo el 5%. Su respuesta sorprendió hasta al mismo reportero, dijo que se alegraba mucho porque ella siempre empezó primera y nunca llegó a la segunda vuelta. Parece que, esta vez, la acertó. PPK con 14%, según Ipsos-Apoyo a un 8% del primero. Empata con Castañeda el cuarto lugar, pero, a diferencia de éste, que viene cayendo, PPK se dispara. ¿Qué hizo bien? ¿Qué hicieron mal los otros? ¿Podrá trepar otro 8% en los próximos 19 días y colocarse en la segunda vuelta?
            De igual manera, Ollanta Humala viene creciendo aunque a un ritmo más constante, partiendo a mediados de enero con 10% y llegando hoy hasta un 17% estando en un expectante tercer lugar, desplazando al cuarto puesto a Castañeda, quien estuvo en aquellos tiempos puntero (diciembre). ¿Qué está haciendo bien Ollanta?
            La estrategia de PPK consiste en aparecerse en las redes sociales para captar a los jóvenes por la gran cantidad de electores que se tiene en este grupo, para fortalecer este conjunto tiene como aliado a un gran motivador de jóvenes Miguel Ángel Cornejo, además de estar cercano a la gente, desaparecer al tecnócrata y presentar al “tío gringo”, buena gente, que viene con historietas de progreso, porque él ‘sabe’ y es más criollo que el cebiche. Si no, miren a PPK hablando de ‘choros’, y de ‘chamba’. Nada de planes económicos muy liberales ni promesas revolucionarias en materia laboral y tributaria. Lo mismo puede decirse de Humala, que es el mismísimo producto del 2006 pero con un marketing completamente distinto. Nada de polos rojos y nacionalismos xenofóbicos, Chávez desaparecido, los padres no habidos y Nadine cuidando a los niños. Nada de estatizaciones, violaciones contractuales o revoluciones tributarias. Hombre fuerte, pero no militar psicópata violador de derechos humanos. Buenos modales, tolerancia infinita frente a la cámara, ya no amenaza ni se irrita con los periodistas. Les está resultando a los dos.
            Toledo va mal y su gente lo sabe. Pisaron el palito en la bronca con PPK, promoviéndole innecesariamente, y él supo aprovechar su nuevo papel de criollo con esquina. Los toledistas temen que lo que suba PPK sea a costa de Toledo, por lo que creen que frenar su subida es impedir la bajada de su líder. No les está resultando. Toledo va bajando consistentemente, a pesar de tener liderazgo hasta hoy.
            Keiko no se mueve. Ni para arriba, ni para abajo. Con cédula obtiene 21% vs el 19% que logra con entrevistas. Hay un voto oculto de 3% que la favorece, pero no está segura tampoco en su segundo lugar, aunque podría pasar a segunda vuelta con Humala, y el vaticinio de Mario Vargas Llosa de escoger entre el cáncer y el sida, puede cumplirse. Es perfectamente posible que Toledo siga bajando pero a PPK no le alcance el tiempo y ambos queden tercero y cuarto, respectivamente.
            Castañeda sigue cuesta abajo. Los serios errores de su campaña, quedan para otro análisis, lo tienen casi fuera. La pregunta es ¿quién se lleva sus votos? ¿PPK o Toledo? Pareciera que, con la bronca que tiene con Toledo, se los lleve PPK. Y ahí podría cumplirse el que parecía el improbable pronóstico de Julio Cotler: Toledo y PPK en segunda vuelta.
            Finalmente, las semanas que faltan son también una carrera de resistencia económica. Calculo que se requiere un millón de dólares por semana para llegar a la segunda vuelta. ¿Quién tendrá el financiamiento para lograrlo?
Publicado en diario los: Andes
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Gobiernos locales y descentralización en salud

En muchas de las campañas electorales para los gobiernos locales varias agrupaciones políticas con intenciones de ocupar el sillón municipal tanto de las municipalidades provinciales y distritales, en sus respectivas propuestas a favor de la población plantean un tema importante; la salud pública, el propósito de este artículo es poner en tapete hasta donde tienen las municipalidades funciones y responsabilidades en esta cuestión.
            En el actual reforma el marco normativo le ha asignado a las municipalidades, entre otras, competencias y funciones en saneamiento, entendido como un conjunto de acciones de salud pública que tienen por objetivo alcanzar niveles crecientes de salubridad y que compre el manejo sanitario del agua potable, las aguas residuales y excretas, los residuos sólidos y el comportamiento higiénico que reduce los riesgos para la salud y previene la contaminación; en salubridad entendida como el conjunto de condiciones sanitarias idóneas y en salud; entendida como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades y en armonía con el medio ambiente.
            Este tema plantea varias interrogantes no resueltas: ¿Cuál debe ser el rol de los gobiernos locales en salud?, ¿Cuál es su papel en la gestión y administración de los servicios públicos de salud?, ¿Cuáles son los arreglos institucionales que deben darse entre nivel nacional, regional y local para garantizar una adecuada provisión de servicios de salud?
            Descentralización en salud; la revisión del proceso indica que, a diferencia de los demás sectores, el sector salud desarrolló un proceso concertado con los gobiernos regionales a nivel nacional para la elaboración del mapa de distribución de competencias entre los tres niveles de gobierno desagregadas en facultades y de los planes de mediano y planes anuales, así como para establecer requisitos específicos por cada función a ser transferida. Este proceso fue realizado de manera consensuada a través de un proceso técnico preparatorio, un proceso consultivo y finalmente un proceso de síntesis que concluyó la transferencia de funciones a los gobiernos regionales luego de un proceso de acreditación.
            En este mismo sentido se promulga el Decreto Supremo 077-2006-PCM que inicia el proceso de descentralización en salud a los gobiernos locales, vinculado a la gestión de la atención primaria de salud y en un esquema de proyectos pilotos, que a diferencia del proceso de descentralización en educación ha permitido establecer consensos y acuerdos entre aquellos gobiernos regionales y gobiernos locales que han logrado algún grado de desarrollo en este proceso; Lambayeque, La Libertad, San Martín, Cajamarca, Apurímac.
            Gobiernos locales y descentralización en salud; por definición los gobiernos locales son las entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediato de participación vecinal en asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes localidades.
             Tienen el mandato legal para ejercer la coordinación local en concordancia en la Ley de Bases de la Descentralización que dice literalmente: “El gobierno más cercano  a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función”. Además, tiene el mandato legal de representar a la población. La ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo IV-Finalidad del Título Preliminar dice literalmente: “Los gobiernos locales representan el vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”
            El Proceso de descentralización en salud a los gobiernos locales se inicia con el Decreto Supremo 077-2006-PCM indicando la transferencia de la gestión de la atención primaria de salud. El ministerio de Salud la ha definido como el proceso que incorpora las funciones relacionadas a la planificación, programación, supervisión y evaluación de las intervenciones de los servicios públicos de salud del primer nivel (centro y puestos de salud).
            En la actualidad los resultados en este proceso son muy limitados, contándose con cinco pilotos a nivel nacional. En ese sentido la descentralización local no se ha consolidado como una política pública lo que requiere incorporar en la agenda pública este tema e incorporar de manera más activa a los gobiernos locales en esta discusión.
Públicado en diario: Los Andes
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Municipalización de la educación, una alternativa de solución o un objetivo político

El 22 de Octubre, el diario nacional El Peruano publicó el Decreto Supremo 022-2010-ED, donde se establece ampliar la Municipalización de la Educación a 606 municipios distritales del ámbito de intervención del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres JUNTOS. Dicha norma supone ligereza en su aplicación, ya que significaría la transición a una siguiente etapa del proceso de municipalización, sin haber evaluado, hasta el momento, los resultados que presentó dicho cambio en la educación de nuestro país.
            La Municipalización de la Educación nace en el marco de la descentralización como una vía para mejorar la calidad educativa, como un proceso que consiste en transferir a los gobiernos regionales y locales competencias y funciones que se encuentran concentradas en el sector educación. Dicho proceso se da en nuestro país en el marco de las 20 medidas del “shock descentralista” que anunciara el Presidente de la República Alan García al iniciar su segundo gobierno.
            Según se establece este proceso debiera ser implementado de manera progresiva y gradual en sus tres etapas. La primera viene a ser el Plan Piloto, que se implementó desde el 2007 hasta el 2008, como segunda fase viene el proceso de expansión desde el año 2009 al 2010 y como etapa final se contempla la fase de generalización a partir del 2011.
            De acuerdo a lo mencionado, este año correspondería finalizar la etapa de la expansión. Lo real es que pese a haberse realizado la transferencia de funciones y competencias en materia de educación a nivel regional y local, de algunas funciones y competencias sobre todo de aquellas que corresponden al nivel administrativo, podemos concluir que seguimos en la etapa del Plan Piloto. A tomar en cuenta, es el informe N° 148 “Primera supervisión del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa: aportes para su implementación”, la Defensoría del Pueblo, establece recomendaciones y señala la importancia de realizar una evaluación previa a la transición de la siguiente etapa; a pesar de ello, el Decreto Supremo toma como base éste documento. Asimismo, estudios realizados por entidades involucradas en el tema, señalan que aún no están dadas las condiciones para que las municipalidades asuman este nuevo reto.
            Desde la implementación del Plan Piloto se evidenciaron errores considerables; como por ejemplo, la ausencia de un estudio previo para establecer tipologías de municipalidades; ausencia de criterio sobre la heterogeneidad para la transferencia de recursos; no hubo clarificación de las funciones y competencias que conciernen a cada nivel de gobierno; el proceso fue implementado de manera inconsulta con los gobiernos subnacionales; aún no se cuenta con el Fondo de Compensación Municipal a la Gestión Educativa – FONCOMUNGE; entre otros desaciertos, que deben ser previamente superados antes de ampliar el proceso a más municipalidades, como se pretende hacer a través de la norma legal.
            Logros vislumbrados en el camino, en algunos distritos urbanos y rurales, las municipalidades han trabajado proyectos anticipándose al proceso de municipalización de la educación –bajo diferentes modalidades- con resultados satisfactorios. Por eso es preciso señalar que dichos casos son producto de iniciativa, esfuerzo e inversión brindada por los gobiernos locales en el tema educativo bajo un modelo concordante a su realidad.
            Así tenemos la experiencia de la Municipalidad Distrital de Acora, que implementó el modelo de gestión educativa intercultural que desarrolla, cuyo objetivo principal es educar en Aymara, idioma cien por ciento predominante en la zona, para permitir el rápido aprendizaje de los alumnos en su lengua materna. Otra experiencia exitosa es la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, en Loreto, que desarrolla un modelo de gestión educativa propio a través de su programa, “Vamos Huahuitos y Huahuitas todos y todas a la Escuela”, que tiene como objetivo principal insertar en la escuela a los niños que han dejado de estudiar por falta de recursos, siendo la municipalidad la encargada de suministrar recursos escolares.
            Esta es una muestra de casos exitosos que se podrían dar a través de la implementación del Plan de la Municipalización de la educación, siempre y cuando se tomen en cuenta criterios mencionados, como hacer una evaluación por cada municipalidad para saber si cuentan con las competencias requeridas y con los recursos económicos y humanos para poder implementar dicho plan adecuadamente. De lo contrario sería totalmente irresponsable otorgarles funciones en materia de educación a estos 606 municipios de zonas con mayor índice de pobreza, además de pensar en extenderlo a otros territorios.
            Si el objetivo es cumplir con este proceso por afán político, sin corregir errores, queda hecha la pregunta ¿Hacia dónde vamos con éste proceso de municipalización?, porque el objetivo principal que es la mejora en la calidad educativa, aún no se ve reflejada en la población escolar de nuestro país.
Publicado en diario: Los Andes
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Una corrección a las remuneraciones de alcaldes y regidores

Estamos a pocas semanas en donde las nuevas autoridades; alcaldes y regidores asumieron un nuevo periodo de gestión municipal, es el mejor momento para rectificar normas completamente irreales y anti-técnicas. Nos referimos a las remuneraciones actualmente percibidas en el periodo 2007-2010.
            Mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM (23.03.2007) se fijaron los topes a los ingresos por todo concepto de los Alcaldes en base a lo establecido por la Ley N° 28212 que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se fijaron rangos de niveles de remuneraciones en función de la población electoral de los Gobiernos Locales, dentro de cuyos términos los Concejos Municipales fijan remuneración mensual de sus alcaldes.
            En dicha norma además se dispuso que: “las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente”
            Es importante explicar que en una municipalidad el Alcalde es, en el rango de las jerarquías de la estructura municipal, el funcionario que percibe la más alta remuneración. Es decir, el Gerente Municipal y los demás funcionarios de inferior rango perciben remuneraciones menores. Es este el gran problema, y lo es para la gran mayoría de municipalidades, principalmente de las zonas rurales del país.
            En el periodo 2007-2010, de acuerdo con esos topes se publicó un listado general de los ingresos máximos mensuales de los alcaldes de todo el Perú, el cual hemos agrupado de acuerdo al sueldo del alcalde y la cantidad de municipalidades que hay por cada rango. En el grupo más pobre están un total de 653 municipalidades que representan el 35.6% de las municipalidades del país, en éstas, sus alcaldes perciben una remuneración menor a S/. 1,821 y los Regidores de esos concejos municipales que son 3,265, cobran menos de  S/. 547 mensuales por concepto de dietas. En este grupo, a su vez, tenemos 151 alcaldes que perciben como remuneración S/. 1,040 que sujeto a los descuentos de Ley, son S/. 904.80 netos recibidos, los 755 Regidores que hay en estas municipalidades tienen una dieta mensual de tan solo S/. 312.
            Tenemos un segundo grupo de municipalidades con sueldos para sus alcaldes desde S/. 2,028 hasta S/. 3,042, son 887 municipalidades, es decir el 47.8% de las municipalidades de nuestro país. Los regidores en este grupo perciben de S/. 608 hasta S/. 913.00. En un tercer grupo tenemos alcaldes con sueldos desde S/. 3,250 hasta S/. 5,070, son 222 municipalidades, representan el 12.10% de las municipalidades del Perú. Los regidores de este grupo perciben de S/. 975 hasta S/. 1,521. En el cuarto grupo están los 82 municipalidades que cuentan con mejores condiciones salariales, con sueldos para sus alcaldes desde S/. 5,200 hasta S/. 11,050 y dietas para sus regidores de S/. 1,560 hasta S/. 3,315 y terminamos con Lima Metropolitana donde se tiene un sueldo de S/. 14, 300 y los regidores tienen una dieta de S/. 4,290.00.
            Esta estructura salarial municipal, con más énfasis en el primer y segundo grupo, es decir, el 83.42% de las municipalidades de todo el país, está totalmente enfrentada al discurso de un país en crecimiento, de bonanza, de enormes perspectivas para el futuro inmediato. ¿Cómo se le puede exigir a un regidor producción, dentro de los alcances de sus competencias: normativas y fiscalizadoras?, allí una de las razones fundamentales por las que su presencia como parte del Órgano de Gobierno de las Municipalidades, deviene en solamente asistencia a las sesiones de concejo cuatro veces al mes y sin mayores aportes. En el ámbito rural, podemos afirmar que no existe aporte normativo porque no se incentiva el ejercicio pleno y decoroso del encargado emanado por el voto popular con una dieta razonable.
            Esta irreal situación salarial la podemos ver con dos ejemplos: en la Municipalidad Distrital de Echarate, el alcalde percibe una remuneración  de S/. 3,900.00 mensuales, neto de descuentos llega a S/. 3,393.00 y ésta es la municipalidad más rica en recursos del país, administra aproximadamente 185 millones de nuevos soles anuales. En la Municipalidad Distrital de San Marcos, el sueldo del alcalde es S/. 2,600.00, neto de descuentos llega a S/. 2,262.00 y administra 108 millones de soles al año. Estos desequilibrios son inauditos, no guardan ninguna relación directa con la responsabilidad que tienen para administrar esa tremenda cantidad de riquezas. En Echarate los regidores perciben S/. 1,170.00 y en San Marcos S/. 780.00.
            Por lo visto, resulta cuestionable continuar con un criterio para fijar las remuneraciones basado en la “población electoral” sin considerar el parámetro de los recursos que administran las municipalidades. Resulta técnicamente erróneo y además un gravísimo peligro pagar esos magros salarios frente a tamañas responsabilidades porque son factores preponderantes de la comisión de actos indebidos. Frente a esto es bueno plantearse algunas preguntas, ¿Cómo hacen más de mil alcaldes del Perú para tener Gerentes Municipales, Gerentes de Obras y otros funcionarios con sueldos de menos de S/. 2,000 mensuales?.
            Una respuesta inmediata es que no van a encontraran ningún profesional de primer nivel, ni siquiera de mediano calificativo que vaya a esas municipalidades por esos salarios, por lo que los alcaldes tienen dos alternativas; 1) emplear a gente incompetente, desempleada, sin ninguna clase de experiencia u 2) ofrecer “beneficios adicionales” a la remuneración ofrecida. ¿Qué son los “beneficios adicionales” a la remuneración ofrecida?, son extras: consultorías, formulación de expedientes, perfiles, supervisiones, residencias, liquidaciones, etcétera. Es decir, servicios adicionales brindados a la entidad contratados con la ayuda de terceros para financiar un “plus” a la remuneración del profesional. ¿Es legal hacer eso?, ¿Está bien eso?, desde luego que no, pero entonces ofrézcanle una salida a esos alcaldes. Lo más sensato es corregir inmediatamente este gravísimo error y empecemos a pagarles bien a los profesionales para también poder exigir eficiencia que es lo que está haciendo falta.
            Pagar más, no debe de entenderse como “gastar más”, sino como “gastar mejor”, es decir, si se paga mal, los resultados son: ineficienciae, incapacidad de gasto, servicios públicos en mal estado, en cambio, si se paga bien, se puede lograr la ejecución plena del presupuesto, más eficiencia, el cumplimiento de los roles y competencias se pueden realizar con mayor cabalidad, lo cual si guardaría perfecta armonía con la incorporación de la evaluación de presupuesto por resultados, la productividad en el empleo público y los planes de modernización municipal.
Públicado en diario los Andes, Domingo 06 de Febrero del 2011
 
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