¿Qué es un Plan Director de una Ciudad?

El Plan Director de una Ciudad constituye el máximo instrumento legal de planificación y orientación para el desarrollo de las propuestas técnico-normativas de ordenamiento urbano. En él se establece el reglamento de zonificación, vías y habilitaciones urbanas y el reglamento de centros comerciales, galerías comerciales y feriales de la ciudad, entre otros.
El planeamiento urbano integral que comprende la zonificación, expansión urbana, uso de suelo y otros, constituyen instrumentos de planeamiento que se traduce en los planes respectivos que orientan el desarrollo local en materia urbana y que al ser aprobados formalmente obliga a los involucrados a sujetarse a ellos.
Asimismo, se formula en el marco del Plan de Acondicionamiento Territorial. Al respecto el artículo 4º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, define que el Plan de Acondicionamiento Territorial es el instrumento de Planificación que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y el desarrollo de la inversión pública y privada de los ámbitos urbano y rural del territorio provincial, estableciendo:
a. La política general referente a los usos del suelo.
b. Los roles y funciones de los asentamientos poblacionales que conforman el sistema urbano provincial.
c. La organización físico-espacial de las actividades económicas, sociales y político-administrativas.
d. La localización de infraestructura de transportes, comunicaciones, energía y saneamiento
e. La ubicación del equipamiento de servicio de salud, educación, recreación, esparcimiento, seguridad, cultura y administración.
f. La identificación de las áreas de protección ecológica, áreas de riesgo para la seguridad física y las afectadas por fenómenos naturales recurrentes.  
También,  el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en lo referido a la ORGANIZACION DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO, señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.
1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia.
1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia.
 

Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Base Legal:

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