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Centro Musical Ayaviri, "Patrimonio Artístico de Melgar"

El pasado 19 de Agosto en la capital de la provincia de Melgar; tierra de artistas, poetas y escritores, el prestigioso Centro Musical Ayaviri realizó la presentación de un nuevo trabajo discográfico en audio y video denominado, “Dulce Ilusión”. El motivo especial de la presentación, es por sus, 81 años de vida institucional de continua y ascendente vida artística, la cita fue en el teatrín municipal con una aceptada concurrencia de autoridades y población amante de éste género musical. El presente es un homenaje a esta institución musical reconocido a nivel nacional por su trayectoria y por los triunfos obtenidos en distintas ciudades del país, cabe resaltar las presentaciones en Lima, Cusco, Arequipa, donde deleitaron con las bellas armonías de los instrumentos y los versos floridos poniendo en evidencia el corazón alegre de la tierra de wallatas. Han hecho abrir el paso para perpetuar el rico folklore y las hermosas inspiraciones de los compositores hacía a los Apus, a la Pachamama, a la Virgen de Alta Gracia, etcétera., temas que se han hecho un himno de la música puneña.
Centro Musical Ayaviri abanderado y legítimo puneño, como cabal y fecundo interprete de la multiforme y policroma música altoandina ha adquirido la prestancia y maestría en la calidad interpretativa del espíritu telúrico enteramente ayavireño, como heredaron de los hermanos mayores cuyo ejemplo de identidad, bullen en el alma de cada ejecutante ofreciendo hoy como antes el legado musical para propios o extraños imitando al apretado palpitar del corazón melgarino a través de su música alegre y bullanguera mediante sus tradicionales k´ajchas, lisonjeras marineras, la variedad de melodías alegres y singulares huayños. Todo ello, hacen que éste centro musical sea pionera de la región de Puno, por eso, muchos especialistas lo han denominado “Patrimonio Artístico de Melgar”.

RESEÑA HISTÓRICA (1)
El CMA se funda el 14 de abril de 1930, año donde llega el profesor Castor Vera Solano a la ciudad de Ayaviri, en la cual, organiza e integra a los músicos. Hecho que es de suma trascendencia para el inicio de una aventura que perdura hasta el momento, pero, los antecedentes se remontan a otros grupos de los cuales proceden los primeros integrantes, entre las importantes tenemos; Hualaychus y el Centro Literario Musical Ayaviri.
Dentro de los primeros fundadores y músicos están los hermanos Tapia, Castor Vera, Jesús Bueno, Alberto Palomino, Amador Macedo, Juan C. Muella, Adolfo Sánchez, Adolfo y Marcial Cáceres, Cesar Yépez (destacado violinista), Alejandro Frisancho Romero (cantautor de Jarana Jaranita), Augusto Ciancas y el señor Vejar.
Después de su fundación, el CMA da inicio a sus presentaciones literario-musicales. Muchos de los pobladores recuerdan con mucha alegría la primera presentación pública con motivo al Día del Indio, que fue realizada en el Teatro Municipal de Ayaviri. El soñado debut fue todo un éxito, por ello, varios entusiastas de la música se incorporaron a esta institución musical al ser atraídos por el estilo y el amor que le ponían al interpretar cada uno de sus canciones.
Continuamente, comienzan las giras por diferentes departamentos, el recuerdo de mayor significado es la gira más larga la que realizaron en la ciudad de Lima en los años de 1938 – 39, en la cual participaron en la feria del pacífico y donde se hicieron acreedor de una Diploma de Honor y una Medalla de Oro.

PRODUCCIONES MUSICALES
El CMA, en su trayectoria artística, grabó varias producciones musicales. Hasta 1997 alcanzan 08 grabaciones en Long-Play que trascendieron a nivel nacional. Luego, hasta el 2004, grabaron dos discos compactos (CD), con los cuales suman diez grabaciones, y la última producción es en formato de audio y video (DVD), cabe resaltar que es el primer Video Clips que producen. En el mismo, muestran la actividad social, económica, cultural y los diversos atractivos paisajísticos de la tierra de kankacho; la verde moya, el Apu Kolqueparque, el balneario de Pojpoquella, las cataratas de Punku Punku, el Cañón Pétreo de Tinajani, etcétera. Hábilmente bailadas por los integrantes del elenco de danzas FAMA que pertenece al mismo centro musical, sin lugar a duda, una de las mejores producciones que se tendrá en mucho tiempo.
Por consiguiente, la discografía está recopilada en los siguientes títulos: Bodas de oro (1930 – 1980), ¡Siempre! Ayer y hoy (1988), En el corazón del pueblo (1998), Para ti Melgar (2002) y Dulce Ilusión (2011).

GENERACIÓN EN GENERACIÓN
            En propias palabras del presidente Ciro Frisancho Recharte, la eterna preocupación es la inferencia de otros géneros musicales que posterga la identidad cultural de los jóvenes, por ello, los integrantes están apostando por los niños, adolecentes y jóvenes melgarinos enseñándolos a ejecutar todos los instrumentos musicales, con la clara idea, que la cultura musical puneña no quede relegado por otras culturas musicales. En el lanzamiento de “Dulce Ilusión”, los integrantes eran un conglomerado de personas con mucha trayectoria artística, sin embargo, los que llenaron de orgullo a los padres de familia y público presente fue la participación de muchos menores de edad que ejecutaron los instrumentos a la altura de los experimentados, lo que hace presagiar que la música ayavireña y, por ende, la del departamento está asegurado por varias generaciones.   

REPARTO MUSICAL
            Vocalistas; Edith Ramos Guerra, Julia Apaza Ordoñes, Edgardo Rodriguez Vasquez, NIvardo Castillo Huanca. Mandolinas; Efraín Ramos Medina, Raúl Medina Ccasa, Paúl Medina Mamani, Oscar Jordan Martinez. Violín; Fredy Valdez Quispe. Charango; Galelo Enriquez, Mateo Cahuana Suca. Acordeón; Alcides Villalba Quispe, Américo Monrroy Fernandez. Guitarras; Ciro Frizancho Recharte, Pedro Lima Hancco, Anibal Cornejo Gallegos, Edwar Macedo Valeriano, Filiberto Valdez Espejo, Alejandro Frizancho Romero, Héctor Ramos Medina. Bajo; Aurelio Mamani Roman, Esmaro Villanueva Macedo.

AUTORIDADES DE ESPALDAS AL CENTRO MUSICAL AYAVIRI
             En el gobierno de Manuel Prado se aportó económicamente al centro musical con una pensión mensual a los músicos para así preservar y difundir el arte musical de Ayaviri, sin embargo, en la actualidad la realidad es muy distinto. Todas las instituciones de la sociedad civil y más aun las culturales no hacen ningún esfuerzo para revalorar y apoyar a difundir el arte del CMA, entre ellas, la Municipalidad Provincial de Melgar. Todos los presentes en el lanzamiento del video clips, pensábamos que el Concejo Municipal iba a realizar un homenaje merecido a todos los integrantes, sin embargo, en el momento de su participación el Ing. Roger Barra Mamani, regidor de Educación, Cultura y Deporte hizo un discurso con demasía improvisación y utilizó el espacio para dar a conocer algunas obras que se está ejecutando en la gestión actual.

NUEVOS PROYECTOS
            Entre los nuevos proyectos está la construcción del nuevo local del CMA, para la cual, están buscando el apoyo de distintas instituciones, como también, la generación propia de recursos económicos necesarios. El objetivo principal es motivar a los jóvenes a continuar con la tradición musical, y consideramos que el proyecto puede ser viable, la institución encargada de hacer realidad éste sueño es la Municipalidad Provincial de Melgar. Esperemos que las autoridades y funcionarios tomen con mucha seriedad la iniciativa de la junta directiva del CMA.
(1) He tomado información del reportaje realizado por Hayde Alata Soncco, "La Trayectoria Artística del Centro Musical Ayaviri"

Publicado en diario, Los Andes
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Para tener en cuenta al momento de incorporar un proyecto al presupuesto institucional


El primer paso para incorporar un proyecto/obra al presupuesto institucional consiste en verificar  si éste se encuentra en el listado de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo, como lo señalan las normas respectivas, con la finalidad de no contravenir los acuerdos tomados en ese espacio de concertación.
En segundo lugar, incorporar un proyecto/obra al presupuesto institucional, implicará contar con los créditos presupuestarios necesarios que hagan viable su ejecución.  Eso significa que el área de presupuesto o el que haga sus veces deberá verificar la disponibilidad de  estos créditos presupuestarios. Los créditos presupuestarios disponibles pueden provenir de créditos suplementarios (presupuesto adicional)  o saldos de créditos que ya cumplieron su finalidad o cuya finalidad ha desaparecido. Solamente cuando se cumplen estos supuestos se podrá contar con el  presupuesto para habilitar las metas del proyecto que se desea ejecutar. De acuerdo al principio de Equilibrio presupuestario,  como lo señala el artículo I de la Ley N° 28411, el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. El financiamiento puede provenir de  los recursos del CANON, FONCOMUN o de las fuentes que la municipalidad considere conveniente; no existe limitación para habilitar el grupo de gastos de inversiones.
La inclusión de este proyecto significará la modificación del Programa Anual de Inversiones a ser aprobado por el concejo municipal.    

Base legal:

Título preliminar, artículo I y artículo 39 de la Ley N° 28411.
 Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias establecidas en la Ley Nº 29298.
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¿Cómo se debe manejar el dinero de Caja Chica?

El uso de la Caja Chica en la Institución se realiza por razones de agilidad, oportunidad y costo, cuando la demora en la tramitación rutinaria de un gasto puede afectar la eficiencia de la operación y su monto no amerita la emisión de un cheque específico.
La Caja Chica es un fondo único que debe ser administrado por un/una servidor/a con vínculo laboral y de probada responsabilidad. La asignación para el manejo de los fondos de caja chica se formaliza mediante la respectiva resolución de alcaldía por la importancia que significa delegar en un servidor público el manejo de los fondos, y, tiene que asignarse necesariamente a un servidor o servidora que cuente con vínculo porque un cumplimiento negligente de la función conlleva en primer lugar una responsabilidad administrativa y después una responsabilidad civil y penal de acuerdo a la falta cometidas en el uso de los fondos públicos.
Cuando una entidad requiera la apertura de una Caja Chica, deberá tener en cuenta que el Fondo Fijo para Caja Chica es aquel constituido, con carácter único por dinero en efectivo de monto fijo establecido de acuerdo a las necesidades de la entidad. Su monto será establecido o modificado, en su caso, mediante Resolución del Director General de Administración, o quien haga sus veces, teniendo en cuenta el flujo operacional de gastos menudos. Además su manejo será centralizado en el encargado único en cada Tesorería, a nombre de quien exclusivamente deberán ser girados los cheques para la constitución o reposición del Fondo.
Se justifica el giro de cheques a nombre de otros funcionarios solo cuando se trate de oficinas ubicadas en lugar distante de la Tesorería y requieran efectuar pagos en efectivo. Las Oficinas que requieran el uso de fondos en efectivo, estando ubicadas en el mismo lugar de la Tesorería, lo harán como parte del Fondo Fijo para Caja Chica, asignado en el encargado único. Los gastos deben ser sustentados mediante los documentos de pago, debidamente autorizados, por los cuales haya entregado dinero en efectivo.
Se atenderán pagos en efectivo, cuando se trate de gastos menudos urgentes, tales como refrigerios, portes, movilidad y otros gastos menudos, así como el pago de jornales de servidores iletrados y viáticos urgentes no programables, debidamente autorizados. Las acciones de ejecución del gasto con cargo al Fondo Fijo para Caja Chica, se sujetará a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que signifique una administración prudente de los recursos públicos. El uso y rendición de la caja chica se realiza de acuerdo a las Normas Generales de Tesorería NGT-06 y NGT-07.
La autorización de pago en todos los niveles corresponde a su máxima autoridad respectiva, pudiendo delegar esta potestad sin desmedro de su responsabilidad, la cual será conferida por escrito o rúbrica de los documentos sustentatorios del gasto.
Base Legal:

Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, Ley Nº 28693.
Normas Generales de Tesorería N° 06 y 07 aprobados por la Resolución de Directoral N° 026-80-EF/77.15
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Cultura Andina, ideología panteísta absurda y primitiva

Nuestro Presidente Alan García, hace pocos días en una emisora televisa se atrevió a indicar que el hombre andino tiene creencias primitivas, pidiendo que debemos derrotar las ideologías absurdas panteístas, para el desarrollo del país. De hecho, una falta de respeto total a nuestras creencias, costumbres -Cultura Andina-  y a todos los que vivimos en ella.
            ¿Cuál será el principal motivo de tal pensamiento absurdo y discriminatorio?, hay muchas razones que puedan influir a que nuestro presidente piense así, una de las razones más importantes es que éste defiende los intereses del mundo occidental ya que éstos definen a la economía como la ciencia de la escasez y el valor y su característica principal es la de obtener los mayores beneficios con el menor costo posible, meollo principal del asunto. Este contexto explica el porqué de la depredación y arrasamiento de la biodiversidad y de la Pachamama, más que todo por la minería que va desapareciendo prácticamente la naturaleza orgánica e inorgánica de las áreas rurales del país.
            Por lo tanto, la economía occidental de producción depreda y arrasa sin ninguna consideración ni respeto. La modernización y la civilización, explotan salvajemente todo lo que ofrece al hombre muy generosamente, para ello no respetan ni tratados, ni compromisos, pues piensan sólo en el presente y no les importa el futuro porque consideran que no serán ellos quienes vivan en ese mundo destruido. Por otro lado, la naturaleza tarda miles de años en autogenerarse; y el hombre llamado civilizado, lo va destruyendo en días; este es el resultado de la economía neoliberal de consumo que nuestro presidente defiende.
            Desde el punto de vista occidental, todo lo que se refiere a la economía andina se ve ridiculizado, porque aquella es una economía de consumo sólo para beneficio personal o de grupos, con un único objetivo: acumular la mayor riqueza. Sin embargo, en el mundo andino, la economía se sustenta en dos dimensiones; la tecnología empírica y la tecnología simbólica; la primera es más conocida, considerándose a la segunda simplemente como idolatría, como ignorancia, como superstición.
En el mundo andino se sabe que el respeto a la biodiversidad es muy grande porque ellos saben que tal como ellos tratan a la Pachamama y su entorno, serán tratados. La reciprocidad del valor del respeto es sagrada. Como ejemplo veamos, en la agricultura; el mundo andino cuenta con los instrumentos de la chakitaqlla y de la raukana; en la infraestructura agrícola está conformada por acequias, canales de riego, pata pata qucha, waru waru, suqya, la ganadería está relacionada con la sanidad animal, manejo de pastos y pastoreo. Estas tecnologías que acompañan al hombre andino por miles de años, no son violentas ni destructoras de la naturaleza, sino que respetan la biodiversidad de la Pachamama. Más objetivamente, no sólo la respetan sino que la aman, la quieren; pues saben que la producción se incrementará, cuanto mejor traten y quieran sus chacras y sus animales, los animales y las semillas producirán más; por esto, el trato es de hermanos. Esta actividad es real, no es fingida, ni lo hacen por cumplir; el pago a la Pachamama lo hacen con toda devoción; porque saben ellos que al entregar todo eso, ella lo recibirá agradecida. Por todo esto, no sólo por el buen trato que es reciproco, sino por el amor que se profesan, el hombre andino y la naturaleza, conforman una simbiosis indestructible.
            Por consiguiente, tendríamos que pedir unas disculpas públicas del presidente, porque nuestra dignidad y cultura ha sido objeto de discriminación e ignorancia por el centralismo, ¿dónde están los profesionales e instituciones de la región inmersos en temas culturales?, esperemos que los días venideros haya algún tipo de manifestación a favor de la reivindicación de nuestra cultura.
Publicado en el diario: Los Andes
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¿Cómo se liquida una obra por administración directa que no cuenta con cuaderno de obra?

En principio cabe indicar que es obligatorio que todas las obras cuenten con un Cuaderno de Obra, ya que constituye un requisito para iniciar los procesos constructivos de la obra. En caso de no existir o haberse extraviado es necesario determinar las responsabilidades civiles, penales y administrativas  por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público además de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas cometidas, tales como:
  1. Amonestación verbal o escrita;
  2. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días;
  3. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y
  4. Destitución.
En todo caso, lo que procede, respecto de la liquidación de obra es la Liquidación de oficio, la cual es una manera de denominar las regularizaciones de las liquidaciones que por distintas razones no se han realizado en su momento. En el caso de obras por contrata, solo se hace referencia a liquidación de oficio por la entidad cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo previsto, asumiendo este último los costos de la liquidación.
Por tratarse de una regularización no existe normatividad específica aplicable a ella por lo que se recomienda que al interior de la entidad se emita una directiva que oriente la manera de formalizarlas y que puede considerar el siguiente procedimiento: 
  • El inicio del trámite debe partir de la Unidad de liquidaciones,  la cual presentará a Gerencia de Desarrollo Urbano- Rural, o subgerencia, según corresponda la solicitud correspondiente, adjuntado de un informe detallado sustentatorio de la necesidad de realizar la liquidación de oficio, pudiendo incluir una o más obras.
  • La Subgerencia de desarrollo urbano  – rural, o la que haga sus veces tramitará la autorización ante la Gerencia Municipal.     

Base legal:
Artículos 25 y  26 del Decreto Legislativo Nº 276. 
Artículos 1°, numerales 5, 11 y 12   Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG.  
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Pasos a seguir para implementar en la municipalidad la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública con Participación del Sector Privado

El objetivo de la Ley en referencia es la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios.
Los gobiernos locales (GL) que se acojan a lo establecido en la Ley 29230 deberán remitir a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) una lista priorizada con los proyectos de inversión pública a financiar y/o ejecutar, la cual se actualiza periódicamente. ProInversión deberá publicar en su portal web (www.proinversion.gob.pe) la lista señalada, dentro de los tres días calendaios siguientes de su recepción. Una vez publicada la lista, se convocará al proceso de selección en relación a la Ley 29230.
Etapas del Proceso de selección  
a) El Comité especial 
El proceso de selección será dirigido por un Comité Especial conformado por tres (3) representantes del GL, según corresponda, los mismos que serán designados por el Alcalde. En caso que el GL le haya encargado el proceso de selección de la Empresa Privada a ProInversión, el Comité Especial estará conformado por tres (3) representantes de dicha entidad, los mismos que serán designados por su Consejo Directivo. El encargo deberá ser formalizado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la decisión del  GL de convocar a proceso de selección o a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada.

La designación del Comité Especial será llevada a cabo en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la decisión del GL de convocar a proceso de selección o a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada o a partir del día siguiente de formalizado el encargo a ProInversión a que se refiere el párrafo precedente.
El Comité Especial se encargará de la organización y ejecución del proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación del proceso, de ser el caso. En este sentido, el Comité Especial es competente, entre otras funciones, para:
  • elaborar las bases  y someterlas a la aprobación del  Alcalde o a la aprobación del Consejo Directivo de ProInversión, en caso se le haya encargado el proceso, con por lo menos tres (3) días de anticipación a la publicación de la convocatoria;
  • convocar al proceso, absolver las consultas;
  • evaluar las propuestas;
  • otorgar la Buena Pro; y
  • para todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro.
La elaboración de las bases por parte del Comité Especial se llevará a cabo en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la designación del Comité Especial. El Comité Especial procederá a realizar la convocatoria el día hábil siguiente de trascurrido el plazo para la aprobación de las bases por los órganos competentes, dependiendo del caso.

b) Publicación de la convocatoria 
El Comité Especial publicará la convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de circulación local así como en el portal institucional de ProInversión y del GL.

Dicha convocatoria será publicada conforme a lo siguiente:
  1. A iniciativa propia delGL; o
  2. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada,  a fin de que todas las Empresas Privadas interesadas presenten sus expresiones de interés en el Proyecto a ejecutar; o
  3. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de formalizado el encargo a ProInversión.
 Dicha convocatoria deberá contener como mínimo la siguiente información:
  • Código SNIP del Proyecto a ejecutar.
  • Monto total de inversión del Proyecto a ejecutar.
  • Plazo del Convenio y cronograma tentativo del Proyecto a ejecutar.
  • Factor de competencia del proceso de selección de la Empresa Privada, que se convoque de existir dos o más interesados en la ejecución del Proyecto.
  • Modelo de carta de expresión de interés a presentar por las Empresas Privadas interesadas en la ejecución del Proyecto.
Las Empresas Privadas interesadas deberán presentar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, su expresión de interés en el Proyecto a ejecutar.

El proceso de consultas y observaciones a las bases se llevará a cabo en un plazo de tres (3) días hábiles como mínimo, y la posterior absolución de las mismas se realizará en un plazo de tres (3) días hábiles como máximo. Posteriormente, el Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, correspondiendo al Comité Especial, bajo responsabilidad, publicar las bases integradas en el portal institucional de la municipalidad al día hábil siguiente de concluido el plazo para la absolución de consultas y observaciones a las bases.

c) Presentación de propuestas 
La presentación de propuestas se efectuará en acto público con la participación de un Notario Público, y de no ser posible con la participación del Juez de Paz correspondiente. La presentación de propuestas se realizará el día hábil siguiente de publicadas las bases integradas.

De existir una única Empresa Privada que exprese su interés en la ejecución del Proyecto, una vez realizada la evaluación y verificación de que cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las bases del proceso de selección, el Comité Especial procederá al otorgamiento de la Buena Pro. Dicha evaluación y verificación deberá realizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del cierre de la presentación de las propuestas.

De existir dos o más Empresas Privadas que expresen su interés en la ejecución del Proyecto, se procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta que obtenga el puntaje más alto, de acuerdo al sistema de evaluación. El puntaje de cada propuesta se obtendrá de sumar los puntajes de la propuesta técnica y económica de cada Empresa Privada, las cuales tendrán una ponderación mínima de 60% para la propuesta técnica y máxima de 40% para la propuesta económica.

d) Otorgamiento de la buena pro 
El otorgamiento de la Buena Pro se efectuará el día hábil siguiente de culminado el plazo del proceso de evaluación y verificación de propuestas en acto público con la participación de un Notario o Juez de Paz.

e) Recurso de apelación 
Las discrepancias que surjan entre la entidad a cargo del proceso de selección y las Empresas Privadas participantes en dicho proceso solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Mediante el cual se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración. Su plazo de interposición es de tres (3) días hábiles después  de otorgada la Buena Pro y será conocido y resuelto por el Titular de la entidad a cargo del proceso de selección o por ProInversión en caso de encargo, quien deberá  resolver dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles de admitido el recurso.

Requisitos a cumplir por la empresa privada 
La empresa privada que suscriba un convenio de inversión pública local con la Municipalidad respectiva  deberá cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos de precalificación que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente, asimismo podrán participar Empresas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente [1]    El proceso de selección de la empresa privada, podrá efectuarse con la asistencia técnica o conducción íntegra del proceso a cargo de ProInversión.

El Mecanismo de financiamiento 
El mecanismo para el financiamiento del sector privado es el denominado “Certificado de Inversión Pública Regional y Local” (CIPRL) hasta por el monto total de la inversión que haya asumido la empresa privada, de acuerdo con lo establecido en el convenio de inversión pública regional y local respectivo. El CIPRL es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura y que se encuentren en armonía con el Plan de Desarrollo Local y cuenten con declaratoria de viabilidad que especifique la valoración implícita del SNIP.
El CIPRL será utilizado por la empresa contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta (IR) hasta por un máximo del 50% del ejercicio anterior. Si sobre ese techo existiera un saldo, podrá ser ejecutado en los siguientes ejercicios fiscales. Asimismo, es importante señalar que los CIPRL serán financiados con cargo de los recursos del canon, sobrecanon y renta de aduanas que perciba el gobierno local.
Los certificados (CIPRL) se emitirán una vez que el gobierno local haya otorgado la conformidad de la recepción de la obra de infraestructura, de acuerdo con los términos del Convenio

El monto total invertido para el desarrollo del proyecto será verificado, a la culminación del proyecto, por una sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República, siendo asumido el costo de este servicio por el gobierno regional y/o local.

Base legal:
Decreto Supremo Nº 248-2009-EF, Texto Único Actualizado del Reglamento de Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, artículos 4º, 5º y 6º.

 [1]   Están impedidas de participar en el proceso de selección de la empresa privada todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos establecidos en el artículo  10 del Decreto Legislativo 1017.
 
(ver modelo).  
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Inaudito: Perú decide eliminar una reserva para indígenas aislados

Hombre murunahua contactado por madereros en 1995. La mitad de su pueblo murió tras el contacto inicial.


La supervivencia del pueblo indígena aislado cuyas imágenes causaron sensación en todo el mundo el pasado mes de febrero está en peligro, tras descubrirse los planes del Gobierno peruano para abolir una reserva que protege la tierra de los indígenas no contactados dentro de sus fronteras.
Se trata de la reserva Murunahua, que se creó con el objetivo de proteger a los indígenas aislados en Perú. Sin embargo, en los últimos años ha sido invadida por madereros ilegales, y se teme que estos indígenas puedan estar huyendo hacia Brasil poniendo a su vez en peligro a la tribu aislada de las fotografías.
Después de que Survival International publicase dichas fotografías y las imágenes en vídeo en febrero, el Gobierno de Perú anunció que trabajaría con las autoridades brasileñas para proteger la zona. Sin embargo, su Departamento de Asuntos Indígenas, INDEPA, planea abolir ahora la reserva Murunahua por completo, ya que no cree que haya pueblos indígenas aislados viviendo allí.
Mujer murunahua que vive cerca de la reserva para los indígenas aislados.
Mujer murunahua que vive cerca de la reserva para los indígenas aislados.
© Chris Fagan/Upper Amazon Conservancy

La decisión de INDEPA coincide con una investigación de la organización estadounidense Upper Amazon Conservancy (UAC) que demuestra que la reserva Murunahua aún es el objetivo de tala ilegal a gran escala, a pesar de las reiteradas promesas del Gobierno para protegerla.
La investigación de UAC ha documentado la existencia de cinco campamentos de madereros activos dentro de la reserva, y dos avistamientos de indígenas no contactados en las cercanías de la frontera con Brasil.
Se culpa principalmente a la tala ilegal como la causa de que los indígenas no contactados estén huyendo hacia Brasil, muy cerca de donde viven los indígenas fotografiados en febrero.
El director de Survival International, Stephen Corry, ha declarado hoy: “Los indígenas aislados que viven en esta reserva han sido, sin saberlo, las víctimas de una maniobra verdaderamente cínica por parte de las autoridades peruanas. Puesto que el Gobierno no ha hecho nada para detener la llegada de madereros, parece que los indígenas han huido hacia Brasil, por lo que ahora el Gobierno dice que eliminará la reserva argumentando que los indígenas ya no viven allí. Sería fantástico que todos aquellos que se conmovieron con las extraordinarias imágenes publicadas en febrero le hagan saber al Gobierno peruano lo que piensan de este plan”.
El antiguo experto en indígenas aislados del Departamento de Asuntos Indígenas de Brasil, José Carlos Meirelles, ha dicho: “Es completamente absurdo abolir la reserva. Me jugaría todo mi dinero a que todo esto tiene que ver con los intereses de la tala ilegal y de las petroleras”.
Survival International ha escrito a los dos principales candidatos presidenciales de Perú, que se enfrentarán en las elecciones de la semana que viene, instándolos a tomar medidas inmediatas para proteger a los pueblos indígenas.
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La minería y sus implicancias negativas en la población

El Perú se ha convertido en uno de los países de destino de la inversión minera en el mundo. Los altos precios internacionales de los metales y la generación de rentas para el país están llevando a que la economía gire en torno a este tipo de actividades motivadas por las industrias extractivas. En este contexto la región de Puno no está ajena a ello, por ser rica en recursos naturales, ya que el principal producto de exportación de la región, son los minerales, según la Cámara de Comercio y Producción. Por otro lado, nuestro contexto es paradójico ya que las estadísticas del INEI demuestran curiosamente que los distritos con más minería son los más pobres: Ocuviri (Lampa) 91.6%, Limbani (Sandia) el 90.8%, etcétera.
            Como hemos visto, en los últimos días se han hecho más visibles una serie de conflictos sociales por las nuevas concesiones mineras, ello nos debe de preocupar y buscar algunas explicaciones al porqué de los sucesos que nos ponen en ojo de todos. Es muy cierto que el país en los últimos años está creciendo gracias a la exportación en materia prima de los minerales, lo que no entiende la población es cómo todos estos recursos económicos no están siendo capaces de disminuir cuantitativamente y cualitativamente la pobreza y extrema pobreza en la región.
Uno de los directos responsables de esta percepción es sin duda el propio Estado por la implementación inadecuada de políticas redistributivas que no beneficien al conjunto de la población, por otro lado, se ve a un Estado que no regula la actividad extractiva y consecuentemente el medio ambiente es degradado por las mineras. Otro de los grandes responsables son los gobiernos locales, uno de los principales fuentes de financiamiento que reciben las municipalidades son los recursos económicos del canon minero, según los reportes del MIM-Puno y cruzando información, éstos dinerarios no son adecuadamente invertidos de acuerdo a los instrumentos de gestión como el Plan de Desarrollo Concertado y los Procesos del Presupuesto Participativo, obviamente no tienen el impacto positivo, por tal motivo, los pobladores no ven a la minería como benéfica para la solución de sus problemas y necesidades insatisfechas. Consecuentemente, el rechazo total a las nuevas concesiones mineras. Gran parte de la inadecuada inversión de los dinerarios del canon minero es la misma sociedad civil, por no tener una intervención optima en los espacios de participación ciudadana, y si existe ésta, se prioriza proyectos que no benefician a la mayoría de la población, por tal motivo, los dineros del canon minero no son vistas como recursos que puedan mejorar la calidad de vida de la población.
            Como vemos, son varias las razones por la cual la población no desea la minería, porque no ven nada beneficioso y al contrario son vistas como contaminadores del medio ambiente y para el hombre andino es matar a la madre tierra que les da sus frutos para la sobrevivencia de su familia. Frente a ello, las propias mineras son los llamados a cambiar la percepción negativa de los pobladores, unas de los razones que se da en varias empresas mineras en el Perú es la falta de voluntad en la aplicación de “Responsabilidad Social Minera” ya que ello, es un compromiso de largo plazo a la contribución activa y voluntaria al desarrollo sostenible, económico y ambiental con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población.
             Esperemos que todos los involucrados en el problema reflexionemos y busquemos alternativas de solución, imaginémonos que con mineras adecuadamente gestionadas y con nuevos contratos, la calidad de vida de la población mejoraría y las brechas sociales desaparecerían.
Artículo publicado en el diario los Andes
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¿Qué es un Plan Director de una Ciudad?

El Plan Director de una Ciudad constituye el máximo instrumento legal de planificación y orientación para el desarrollo de las propuestas técnico-normativas de ordenamiento urbano. En él se establece el reglamento de zonificación, vías y habilitaciones urbanas y el reglamento de centros comerciales, galerías comerciales y feriales de la ciudad, entre otros.
El planeamiento urbano integral que comprende la zonificación, expansión urbana, uso de suelo y otros, constituyen instrumentos de planeamiento que se traduce en los planes respectivos que orientan el desarrollo local en materia urbana y que al ser aprobados formalmente obliga a los involucrados a sujetarse a ellos.
Asimismo, se formula en el marco del Plan de Acondicionamiento Territorial. Al respecto el artículo 4º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, define que el Plan de Acondicionamiento Territorial es el instrumento de Planificación que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y el desarrollo de la inversión pública y privada de los ámbitos urbano y rural del territorio provincial, estableciendo:
a. La política general referente a los usos del suelo.
b. Los roles y funciones de los asentamientos poblacionales que conforman el sistema urbano provincial.
c. La organización físico-espacial de las actividades económicas, sociales y político-administrativas.
d. La localización de infraestructura de transportes, comunicaciones, energía y saneamiento
e. La ubicación del equipamiento de servicio de salud, educación, recreación, esparcimiento, seguridad, cultura y administración.
f. La identificación de las áreas de protección ecológica, áreas de riesgo para la seguridad física y las afectadas por fenómenos naturales recurrentes.  
También,  el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en lo referido a la ORGANIZACION DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO, señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.
1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia.
1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia.
 

Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Base Legal:
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Calendario de la gestión municipal (Mayo 2011)

Una de las principales novedades del mes de abril es la nueva Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 que, entre otros aspectos, elimina los estudios de prefactibilidad modificando el ciclo del proyecto en la fase de preinversión, modifica los umbrales de incremento de costos de proyectos en fase de inversión, sin tener que ser paralizados ni entrar en proceso de verificación de viabilidad, precisa los roles de la Oficina de Programación de Inversiones respecto de la aprobación de términos de referencia, así como la obligatoriedad de presentar los estudios de pre inversión y sus términos de referencia, en formato digital, a fin de colgarlos en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y establece la constitución de los Comités de seguimiento de proyectos  cuyo monto de inversión supere los 10 millones de soles. El MEF espera que esta nueva directiva ayude a agilizar la gestión del sistema.

Por otro lado, es inevitable pasar por alto el momento electoral que vivimos todos los peruanos y desde éste espacio quisiéramos sugerir a nuestros lectores considerar dentro de los aspectos que determinarán su voto, el compromiso de las dos opciones existentes, con la defensa y fortalecimiento de la institucionalidad democrática y del estado en sus 3 niveles, de tal manera que el futuro gobierno nacional evite la imposición y superposición sobre los gobiernos regionales y locales, asegurando que no habrán, como en la década del noventa, restricciones en sus autonomías y competencias, como fueron por ejemplo: la disolución de los gobiernos regionales y la reducción de las competencias municipales. En aras del fortalecimiento de nuestra democracia y de la descentralización, consideramos que ambas opciones deben ser muy claras al respecto.

Por último, le anunciamos que "Municipio al Día: La gestión municipal en un clic" es el título de un nuevo video institucional, donde conocerá -o confirmará- la labor que vienen realizando a partir de los testimonios de usuarios de Municipio al Día. Para ver el video, haga clic aquí.   
Esperamos que el presente boletín sea de utilidad para todos ustedes.

Obligaciones municipales próximas a vencer:
Lunes, 9 de Mayo de 2011
Deben formalizarse las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, aprobadas en el mes de abril
Vence el plazo para formalizar mediante Resolución de Alcaldía las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, las Habilitaciones y Anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional, correspondientes al mes de abril de 2011. Copia fedateada de las citadas Resoluciones deben ser remitidas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a la municipalidad provincial a la cual se vinculan geográficamente, a fin de mantener actualizada la información del marco presupuestal a nivel provincial. Base legal: Directiva Nº 005-2010-EF/76.01. Directiva para la Ejecución Presupuestaria para el año fiscal 2011, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01.
Martes, 10 de Mayo de 2011
Debe haberse concluido la evaluación presupuestaria anual del año 2010.
Debe haberse concluido la evaluación presupuestaria anual del año 2010. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital o la oficina que haga sus veces debe haber elaborado la Evaluación Presupuestaria Anual correspondiente al año 2011. Base legal: Directiva Nº 007-2008-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 019-2010-EF/76.01 que aprobó el Cuadro Nº 01/GL Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2010.
Lunes, 16 de Mayo de 2011
Alcaldes distritales deben remitir 3 copias de Evaluación Presupuestaria del Año Fiscal 2010
El alcalde distrital debe remitir tres (3) copias de la Evaluación Presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2010 a la municipalidad provincial a la cual se vincula geográficamente. Base legal: Directiva Nº 007-2008-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 019-2010-EF/76.01 que aprobó el Cuadro Nº 01/GL Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2010.
Lunes, 16 de Mayo de 2011
Municipalidad Provincial debe haber elaborado la evaluación presupuestaria anual del año 2010
La Gerencia de Presupuesto de la Municipalidad Provincial o la oficina que haga sus veces debe haber elaborado la Evaluación Presupuestaria Anual correspondiente al año 2010. Base legal: Directiva Nº 007-2008-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 019-2010-EF/76.01 que aprobó el Cuadro Nº 01/GL Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2010.
Lunes, 23 de Mayo de 2011
Alcalde provincial debe remitir copias de las evaluaciones presupuestarias del Año 2010
El alcalde provincial debe remitir copia de la evaluación presupuestaria del Año 2010 de su respectiva municipalidad, así como de las evaluaciones presupuestarias enviadas por las municipalidades distritales de su jurisdicción, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Base legal: Directiva Nº 007-2008-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 019-2010-EF/76.01 que aprobó el Cuadro Nº 01/GL Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2010.
Lunes, 30 de Mayo de 2011
Alcalde debe presentar Informe de Rendición de Cuentas del año 2010
El Informe de Rendición de Cuentas Anual se registra en el aplicativo informático denominado “Rendición” que estará disponible en el portal web de la Contraloría General de la República - CGR, el cual generará la versión impresa de la información a remitirse a la Contraloría, la que deberá ser suscrita y rubricada por el Alcalde en todas sus páginas. Base legal: Directiva Nº 04-2007-CG/GDES “Rendición de Cuentas de los Titulares”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 332-2007-CG. Nota: Esta disposición de concordarse con la R.D. Nº 007-2010-EF/76.01 de 26.03.2010 que aprobó el Instructivo 001-2010-EF/76.01 que se aplica a las entidades sujetas al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que en el numeral 4.2 Rendición de Cuentas dispone que la correspondiente al ejercicio anterior deberá realizarse a más tardar en el mes de marzo, siendo responsabilidad del Presidente Regional y del Alcalde la rendición de cuentas correspondiente.
Lunes, 30 de Mayo de 2011
Informe de Municipalidad de Centro Poblado sobre recaudación de abril 2011
Vence el plazo en que los alcaldes de las municipalidades de centro poblado deben informar mensualmente a la municipalidad provincial o distrital pertinente, sobre los importes recaudados por delegación expresa en abril 2011, las que se entenderán como transferencias efectuadas a su favor. Base legal: Artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Lunes, 30 de Mayo de 2011
Informe del Alcalde al Concejo Municipal sobre la recaudación de los ingresos de abril 2011
Vence el plazo en que el Alcalde debe informar mensualmente al Concejo Municipal respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales de abril 2011. Base legal: Numeral 15 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Jueves, 9 de Junio de 2011
Deben formalizarse las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, aprobadas en el mes de mayo
Vence el plazo para formalizar mediante Resolución de Alcaldía las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, las Habilitaciones y Anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional, correspondientes al mes de mayo de 2011. Copia fedateada de las citadas Resoluciones deben ser remitidas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a la municipalidad provincial a la cual se vinculan geográficamente, a fin de mantener actualizada la información del marco presupuestal a nivel provincial. Base legal: Directiva Nº 005-2010-EF/76.01. Directiva para la Ejecución Presupuestaria para el año fiscal 2011, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01.
Jueves, 30 de Junio de 2011
Debe solicitarse la designación de sociedad auditora para auditoría financiera 2011
El Alcalde debe solicitar por escrito a la Contraloría General de la República la designación de una Sociedad Auditora para realizar la auditoría financiera del ejercicio 2011. Base legal: Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, modificada por las Resoluciones de Contraloría Nºs 460-2008-CG y Nº 173-2009-CG en aspectos relacionados al registro e inscripción de las sociedades y a las fases del concurso y el registro de sociedades de auditoría.
Jueves, 30 de Junio de 2011
Informe del Alcalde al Concejo Municipal sobre la recaudación de los ingresos de mayo 2011
Vence el plazo para que el Alcalde informe al Concejo Municipal sobre el control de la recaudación de los ingresos municipales de mayo 2011. Base legal: Numeral 15 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Jueves, 30 de Junio de 2011
Informe de Municipalidad de Centro Poblado sobre recaudación de mayo 2011
Vence el plazo en que los alcaldes de las municipalidades de centro poblado deben informar mensualmente a la municipalidad provincial o distrital pertinente, sobre los importes recaudados por delegación expresa en mayo 2011, las que se entenderán como transferencias efectuadas a su favor. Base legal: Artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Normas legales.
  • Legislación General
    • APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29542, LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL - Ver más
    • REPRESENTANTES DE REMURPE Y AMPE INTEGRARÁN COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENCARGADA DE DESARROLLAR LOS COMPONENTES DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AL CIUDADANO. - Ver más
    • APRUEBAN REGLAMENTO DE PROCESOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS DE LOS CONSUMIDORES - Ver más
    • FIJA PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES - Ver más
  • Servicios sociales y Programas sociales
    • DECLARAN APTAS PARA TRANSFERENCIA DE PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA A VARIAS MUNICIPALIDADES - Ver más
    • SE CONSTITUYE UN GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL ENCARGADO DE PROPONER LA DEFINICIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES - Ver más
    • MUNICIPALIDADES DEBEN INCLUIR EN SUS PRESUPUESTOS, PLANES Y PROGRAMAS ACCIONES E INTERVENCIONES PARA IMPULSAR LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS - Ver más
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    • DESIGNAN REPRESENTANTE DE MUNICIPALIDADES RURALES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA - Ver más
  • Sistemas administrativos
    • NUEVO PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL 2009 - Ver más
    • EMITEN LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE EN EL SECTOR PÚBLICO - Ver más
    • APRUEBAN REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE PROVEEDORES - Ver más
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    • MUNICIPALIDADES DEBEN INFORMAR SOBRE SERVIDORES PUBLICOS QUE LABORAN EN SUS DEPENDENCIAS - Ver más
    • MUNICIPALIDADES PROVINCIALES CAPITALES DE DEPARTAMENTO TENDRÁN PRIORIDAD PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS CARGOS DE DESTINO DE LOS GERENTES PÚBLICOS - Ver más
  • Gestión Presupuestal
    • APRUEBAN PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) DEL AÑO FISCAL 2011 PARA EL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS MUNICIPALES - Ver más
  • Tributación Municipal
    • SE ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA PUBLICACION DE ORDENANZAS QUE  ARBITRIOS MUNICIPALES - Ver más
 
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