Estableceremos cuatro pasos.
Explicación:
I. Conformación de la Comisión de Transferencia, Instalación e Inicio de la Transferencia.
Dentro del plazo de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades electas, el alcalde en ejercicio convoca al alcalde electo y conforma e instala una Comisión de Transferencia (mixta). La Comisión de Transferencia puede ser conformada mediante resolución de Alcaldía.
La Comisión de Transferencia debe estar integrada por: El alcalde o alcaldesa en ejercicio, quien preside la comisión; el alcalde o Alcaldesa electo/a o su representante; dos representantes del/la alcalde/sa en ejercicio, uno de los cuales será el gerente municipal o el funcionario administrativo de mayor rango de la municipalidad,y, finalmente, dos representantes del alcalde electo. Esta composición puede ser ampliada por acuerdo de ambas partes.
II. Recopilación que la información obligatoria a transferir, que es la siguiente:
- Entrega de inventario físico de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal
- Entrega de inventario de las cuentas bancarias, si las hubiera, indicando el saldo de cada una de ellas.
- Entrega de los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas.
- Entrega del registro de contribuyentes.
- Entrega de las Actas de reuniones del concejo municipal, los oficios y demás acervo documentario de la municipalidad.
- Entrega de la relación, debidamente documentada de las ordenanzas, edictos y acuerdos y demás normas municipales expedidas.
- Entrega de Informe del estado de los servicios públicos administrados por la municipalidad y otorgados en concesión, si los hubiere.
- Informe sobre el estado de los expedientes de resolución.
- Otros informes que permitan conocer la situación real de la municipalidad.
III. Información sobre el desempeño y los resultados de la gestión para la memoria de la gestión municipal.
Sobre este punto hay que decir que aunque no forma propiamente parte de la transferencia de gestión municipal, existe la obligación de presentar la Memoria de Gestión.
IV. Suscripción del Acta de Transferencia y su remisión a la Contaduría Pública y la Contraloría General de la República
Base legal:
Ley 26996, ley que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal.
Ley No.28430, publicada el 24 de diciembre de 2004 que modifica la Ley No.26997.
Artículo 377 del Código Penal
Artículo 34 de la Ley No. 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la entrega de cargos del Alcalde y los regidores salientes.
Directiva N° 04-2007-CG/GDES- Rendición de cuentas de titulares
Artículo 41 de la Constitución Política de 1993
Decreto Supremo N° 080-2001-PCM
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, inciso), artículo 22.
Directiva 002-2002-CG/AC, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 174-2002-CG
Directiva 004-2008-CG/FIS que contiene disposiciones para el uso del sistema electrónico de registro de la declaración jurada.
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