¿Cómo proceder en caso de declarar desierto un proceso de selección?


Municipalidad Provincial de Melgar

En primer lugar, se declara desierto un proceso de selección cuando no quede válida ninguna propuesta o porque no se haya registrado ningún participante; en este último caso, la declaración podrá efectuarse culminada la etapa de registro de participantes. También se declara desierto un proceso de selección en los siguientes casos:

A. Cuando no quede por lo menos 2 ofertas válidas en el caso de procesos mediante subasta inversa.
B. Cuando el ganador de la buena pro no se presente a firmar el contrato y no haya postor en segundo lugar, o de haberlo, tampoco se presente para la firma del contrato.
La declaratoria de desierto  trae como consecuencia que se realice un nuevo proceso de selección, a través de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, el cual debe ser conducido por el mismo Comité Especial que condujo el proceso de selección original hasta que la Buena Pro quede consentida o se declare la cancelación del proceso.
Los procesos de selección culminan cuando: se suscribe el contrato; se cancela el proceso; se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la entidad, o cuando no se suscriba el contrato por negativa de la entidad por causas de recorte presupuestal, por norma expresa o porque desaparece la necesidad.
La Cancelación del proceso de selección puede efectuarse en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro; la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido.
La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante Resolución debidamente sustentada, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento. En cuyo caso, la Municipalidad debe comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo registrarse en el SEACE la resolución cancelatoria al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al correo electrónico señalado por los participantes.
La resolución que formaliza la cancelación deberá ser emitida por el funcionario que aprobó el Expediente de Contratación u otro de igual o superior nivel.
El plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la cancelación, siendo suficiente para la devolución la sola presentación del comprobante de pago.
Base legal:
Artículos 32 y 34 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017.
Artículos 22, 30, 78 , 79, 137 y numeral 2 del artículo 148 del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
Publicado en Municipio al día.

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