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¿Cómo proceder en caso de declarar desierto un proceso de selección?


Municipalidad Provincial de Melgar

En primer lugar, se declara desierto un proceso de selección cuando no quede válida ninguna propuesta o porque no se haya registrado ningún participante; en este último caso, la declaración podrá efectuarse culminada la etapa de registro de participantes. También se declara desierto un proceso de selección en los siguientes casos:

A. Cuando no quede por lo menos 2 ofertas válidas en el caso de procesos mediante subasta inversa.
B. Cuando el ganador de la buena pro no se presente a firmar el contrato y no haya postor en segundo lugar, o de haberlo, tampoco se presente para la firma del contrato.
La declaratoria de desierto  trae como consecuencia que se realice un nuevo proceso de selección, a través de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, el cual debe ser conducido por el mismo Comité Especial que condujo el proceso de selección original hasta que la Buena Pro quede consentida o se declare la cancelación del proceso.
Los procesos de selección culminan cuando: se suscribe el contrato; se cancela el proceso; se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la entidad, o cuando no se suscriba el contrato por negativa de la entidad por causas de recorte presupuestal, por norma expresa o porque desaparece la necesidad.
La Cancelación del proceso de selección puede efectuarse en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro; la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido.
La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante Resolución debidamente sustentada, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento. En cuyo caso, la Municipalidad debe comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo registrarse en el SEACE la resolución cancelatoria al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al correo electrónico señalado por los participantes.
La resolución que formaliza la cancelación deberá ser emitida por el funcionario que aprobó el Expediente de Contratación u otro de igual o superior nivel.
El plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la cancelación, siendo suficiente para la devolución la sola presentación del comprobante de pago.
Base legal:
Artículos 32 y 34 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017.
Artículos 22, 30, 78 , 79, 137 y numeral 2 del artículo 148 del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
Publicado en Municipio al día.
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A propósito de la revocatoria de David Mamani Paricahua

Fuente: radio Pachamama
 


Estamos a un año y dos meses en donde las autoridades de los gobiernos regionales y locales del país asumieron sus funciones, después de un proceso democrático, en donde la población confió el destino de sus ciudades en los partidos políticos o agrupaciones políticas, sin embargo, estos últimos días el término de “revocatoria” va tomando posición en todos los medios de comunicación y en la opinión pública. En nuestra región, según el ONPE en su portal web actualizado al 16 de marzo hay 68 solicitudes de revocatoria, entre ellas el alcalde de la Provincia de San Román, David Mamani Paricahua, la misma cuenta con el mayor número de solicitudes de revocatoria (5). La cual merece un análisis, si logra concretizarse la vacancia, éste burgomaestre en toda su carrera política sufriría las consecuencias de dicho proceso por segunda vez.
            Es de suma importancia recordar las causas que originaron la revocatoria del burgomaestre calcetero en su primer gobierno, fue por incurrir en la inasistencia de tres sesiones ordinarias de Concejo Municipal, desarrolladas por la comuna edil. La causal está prevista en el Artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) en el Inciso Nº 7. Consecuentemente, la solicitud de vacancia presentada por Ali Solaligue Jara, fue declarado fundada por el Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución Nº 288-2010-JNE.
            En la actualidad, son otros los motivos, según Juan José Coaquira representante de la Federación de Arte y Cultura (FEDAC), argumenta que el alcalde no da prioridad a la cultura juliaqueña, por lo tanto, ha solicitado su vacancia, a ello se ha sumado la Asociación Central de Barrios y Urbanizaciones Populares de Juliaca (ACUBUPJ) con su representante, Juan Francisco Quispe. Esta alianza de organizaciones sociales de base en la actualidad está en el proceso de recolección de firmas, para la cual, se han instalado mesas en distintas arterias de la ciudad, así, la población tenga todas las facilidades para poder firmar las planillas. Para cumplir su cometido tendrán que recolectar 45 mil firmas.
            Como vemos, este fenómeno quiere volverse una constante en la población juliaqueña, veamos los motivos por las cuales se tiene ese panorama; en las pasadas elecciones, los candidatos para ocupar el sillón municipal de la provincia de San Román eran 23 aspirantes, una cantidad alarmante, por ello, los votos son fragmentados para uno y otro candidato, lo que genera un ganador con poca aceptabilidad. Creo que parte importante del problema radica en la ausencia de partidos políticos nacionales y la existencia de organizaciones políticas regionales con baja institucionalidad. Claro que en el sentido legal existen partidos nacionales inscritos en el JNE, pero no tienen existencia en el sentido funcional, ya que su poca capacidad de articular los intereses periféricos son mínimos, por ello, existen movimientos políticos sub nacionales independientes a los nacionales, clara muestra de ello, es la sociedad juliaqueña. Los partidos denominados “nacionales” no tienen la capacidad de agrupar seguidores en todo el país, mucho menos, son capaces de poner candidatos fuertes y exitosos en las elecciones sub nacionales y locales, por ello, en San Román se alzó con el triunfo la agrupación política Siempre Unidos, y en la región Puno, el proyecto político AQUÍ.
            Entonces en esta parte de la región los partidos nacionales se encuentran más ausentes y donde los movimientos regionales son incapaces de articular el departamento; consecuentemente somos una sociedad fragmentada y muy volátil, porcentaje de votos muy bajos y con una distancia corta entre el primero y segundo lugar. Otro anomía es la creación de estos movimientos con pocos meses de anticipación a las elecciones, un graso error que deben mejorar los partidos en futuras procesos electorales. En ese sentido, los movimientos regionales no han logrado mayores beneficios para la población, y por el contrario, se convierten en muchos casos, en obstáculos para la gobernabilidad democrática.
            La revocatoria como el de Juliaca – el cual aún está en el inicio del proceso – es la confirmación de este problema. Es innegable que este proceso va traer consigo costos políticos y sociales, los más perjudicados será la misma población. Nunca como ahora Juliaca estará divida.
Publicado en Diario Los Andes
 
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