Una corrección a las remuneraciones de alcaldes y regidores

Estamos a pocas semanas en donde las nuevas autoridades; alcaldes y regidores asumieron un nuevo periodo de gestión municipal, es el mejor momento para rectificar normas completamente irreales y anti-técnicas. Nos referimos a las remuneraciones actualmente percibidas en el periodo 2007-2010.
            Mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM (23.03.2007) se fijaron los topes a los ingresos por todo concepto de los Alcaldes en base a lo establecido por la Ley N° 28212 que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se fijaron rangos de niveles de remuneraciones en función de la población electoral de los Gobiernos Locales, dentro de cuyos términos los Concejos Municipales fijan remuneración mensual de sus alcaldes.
            En dicha norma además se dispuso que: “las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente”
            Es importante explicar que en una municipalidad el Alcalde es, en el rango de las jerarquías de la estructura municipal, el funcionario que percibe la más alta remuneración. Es decir, el Gerente Municipal y los demás funcionarios de inferior rango perciben remuneraciones menores. Es este el gran problema, y lo es para la gran mayoría de municipalidades, principalmente de las zonas rurales del país.
            En el periodo 2007-2010, de acuerdo con esos topes se publicó un listado general de los ingresos máximos mensuales de los alcaldes de todo el Perú, el cual hemos agrupado de acuerdo al sueldo del alcalde y la cantidad de municipalidades que hay por cada rango. En el grupo más pobre están un total de 653 municipalidades que representan el 35.6% de las municipalidades del país, en éstas, sus alcaldes perciben una remuneración menor a S/. 1,821 y los Regidores de esos concejos municipales que son 3,265, cobran menos de  S/. 547 mensuales por concepto de dietas. En este grupo, a su vez, tenemos 151 alcaldes que perciben como remuneración S/. 1,040 que sujeto a los descuentos de Ley, son S/. 904.80 netos recibidos, los 755 Regidores que hay en estas municipalidades tienen una dieta mensual de tan solo S/. 312.
            Tenemos un segundo grupo de municipalidades con sueldos para sus alcaldes desde S/. 2,028 hasta S/. 3,042, son 887 municipalidades, es decir el 47.8% de las municipalidades de nuestro país. Los regidores en este grupo perciben de S/. 608 hasta S/. 913.00. En un tercer grupo tenemos alcaldes con sueldos desde S/. 3,250 hasta S/. 5,070, son 222 municipalidades, representan el 12.10% de las municipalidades del Perú. Los regidores de este grupo perciben de S/. 975 hasta S/. 1,521. En el cuarto grupo están los 82 municipalidades que cuentan con mejores condiciones salariales, con sueldos para sus alcaldes desde S/. 5,200 hasta S/. 11,050 y dietas para sus regidores de S/. 1,560 hasta S/. 3,315 y terminamos con Lima Metropolitana donde se tiene un sueldo de S/. 14, 300 y los regidores tienen una dieta de S/. 4,290.00.
            Esta estructura salarial municipal, con más énfasis en el primer y segundo grupo, es decir, el 83.42% de las municipalidades de todo el país, está totalmente enfrentada al discurso de un país en crecimiento, de bonanza, de enormes perspectivas para el futuro inmediato. ¿Cómo se le puede exigir a un regidor producción, dentro de los alcances de sus competencias: normativas y fiscalizadoras?, allí una de las razones fundamentales por las que su presencia como parte del Órgano de Gobierno de las Municipalidades, deviene en solamente asistencia a las sesiones de concejo cuatro veces al mes y sin mayores aportes. En el ámbito rural, podemos afirmar que no existe aporte normativo porque no se incentiva el ejercicio pleno y decoroso del encargado emanado por el voto popular con una dieta razonable.
            Esta irreal situación salarial la podemos ver con dos ejemplos: en la Municipalidad Distrital de Echarate, el alcalde percibe una remuneración  de S/. 3,900.00 mensuales, neto de descuentos llega a S/. 3,393.00 y ésta es la municipalidad más rica en recursos del país, administra aproximadamente 185 millones de nuevos soles anuales. En la Municipalidad Distrital de San Marcos, el sueldo del alcalde es S/. 2,600.00, neto de descuentos llega a S/. 2,262.00 y administra 108 millones de soles al año. Estos desequilibrios son inauditos, no guardan ninguna relación directa con la responsabilidad que tienen para administrar esa tremenda cantidad de riquezas. En Echarate los regidores perciben S/. 1,170.00 y en San Marcos S/. 780.00.
            Por lo visto, resulta cuestionable continuar con un criterio para fijar las remuneraciones basado en la “población electoral” sin considerar el parámetro de los recursos que administran las municipalidades. Resulta técnicamente erróneo y además un gravísimo peligro pagar esos magros salarios frente a tamañas responsabilidades porque son factores preponderantes de la comisión de actos indebidos. Frente a esto es bueno plantearse algunas preguntas, ¿Cómo hacen más de mil alcaldes del Perú para tener Gerentes Municipales, Gerentes de Obras y otros funcionarios con sueldos de menos de S/. 2,000 mensuales?.
            Una respuesta inmediata es que no van a encontraran ningún profesional de primer nivel, ni siquiera de mediano calificativo que vaya a esas municipalidades por esos salarios, por lo que los alcaldes tienen dos alternativas; 1) emplear a gente incompetente, desempleada, sin ninguna clase de experiencia u 2) ofrecer “beneficios adicionales” a la remuneración ofrecida. ¿Qué son los “beneficios adicionales” a la remuneración ofrecida?, son extras: consultorías, formulación de expedientes, perfiles, supervisiones, residencias, liquidaciones, etcétera. Es decir, servicios adicionales brindados a la entidad contratados con la ayuda de terceros para financiar un “plus” a la remuneración del profesional. ¿Es legal hacer eso?, ¿Está bien eso?, desde luego que no, pero entonces ofrézcanle una salida a esos alcaldes. Lo más sensato es corregir inmediatamente este gravísimo error y empecemos a pagarles bien a los profesionales para también poder exigir eficiencia que es lo que está haciendo falta.
            Pagar más, no debe de entenderse como “gastar más”, sino como “gastar mejor”, es decir, si se paga mal, los resultados son: ineficienciae, incapacidad de gasto, servicios públicos en mal estado, en cambio, si se paga bien, se puede lograr la ejecución plena del presupuesto, más eficiencia, el cumplimiento de los roles y competencias se pueden realizar con mayor cabalidad, lo cual si guardaría perfecta armonía con la incorporación de la evaluación de presupuesto por resultados, la productividad en el empleo público y los planes de modernización municipal.
Públicado en diario los Andes, Domingo 06 de Febrero del 2011

4 comentarios:

Anónimo dijo...

sabes donde se pueden consultar los sueldos de alcaldes y regidores de un ayuntamiento?

Anónimo dijo...

interesante tu artículo hermano, comparto tu posición y es necesario y urgente cambiar el criterio que se ha obtado para fijar las remuneraciones de los alcaldes, regidores y sobre todo funcionarios.
todo ello por la poca remuneración que se pretende dar a los funcionarios, todavía en zonas rurales alejados a las ciudades, no quieren o no aceptan....
cualquier funcionario de experiencia y buen profesional no querra ganar menos de 4.000 soles en todo el cusco al menos.

sebastianheredia dijo...

Muy interesante tu articulo. Que avances han habido al respecto?. Alguna normativa nueva que ayude a mejorar ese problema?. Hace poco estuve en el encuentro de Alcaldes y Gerentes de Desarrollo Economico en ADEX y se menciono esa disparidad y la necesidad de cambiarlo.
Talvez estes interesado en publical algo conjunto.
Saludos
Federico Sebastian Heredia Espinoza
Master en Politicas Publicas
Universidad de Osaka - Japon

omar dijo...

un funcionario publico bien remunerado no tendra la necesidad de arriegar su pellejo en una coima , pero un funcionario mal pagado es caldo d cultivo de cultivo de la corrupcion , es mejor sacrificar presupuestos en pagos de salarios que tener funcionarios ciomeros

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