Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya finalidad consiste en realizar estudios, formular propuestas y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue.
Las comisiones del concejo municipal se definen en base a sus funciones y atribuciones de los regidores, que son:
- Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
- Formular pedidos, informes y mociones.
- Desempeñar, vía delegación de funciones, las atribuciones políticas del alcalde.
- Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
- Formar parte, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales establecidas en el RIC, y en las reuniones de trabajo.
- Relacionarse con las organizaciones sociales y la ciudadanía en general, a fin de conocer sus demandas y necesidades y proponer soluciones.
El Concejo anualmente fija el número de comisiones de regidores, cuya composición debe ser impar. Los regidores deben participar obligatoriamente del trabajo de las comisiones a las que sean asignados.
Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de su competencia, pudiendo los funcionarios participar con derecho a voz. Dichos funcionarios serán convocados o requeridos a través de la Gerencia Municipal.
Los funcionarios o servidores que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, se encuentran obligados a presentar los informes que le sean solicitados, así como de asistir a las reuniones de Comisiones que hayan sido convocados, bajo responsabilidad.
Según su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales.
1. Comisiones Ordinarias:
Son comisiones ordinarias aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fiscalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad. El cuadro de comisiones así como las Presidencias y los miembros serán propuestos por el Alcalde al pleno del Concejo; aprobándose a través del Acuerdo de Concejo.
El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias para cada año, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito, así como las competencias y funciones de los gobiernos locales.
El número de comisiones que podrán integrar los regidores debe ser establecido de acuerdo al número total de regidores.
Las funciones de las Comisiones Ordinarias a tener en cuenta son las siguientes:
- Elaborar, actualizar, revisar las políticas municipales en sus respectivos campos de acción y proponer las normas necesarias ante el Concejo y la Alcaldía.
- Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración.
- Acoger y procesar los informes de los regidores que forman parte de la Comisión.
- Dictaminar sobre los pedidos de los regidores.
- Dictaminar sobre las iniciativas de las organizaciones sociales.
- Informar al Concejo Municipal de las acciones desarrolladas.
- Otras que sean previstas en el Reglamento o les encargue el Concejo.
2. Comisiones Especiales
Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, su constitución, quienes las presiden y conforman, indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor.
Base Legal
Numeral 12 del artículo 9, artículos 10 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Numeral 12 del artículo 9, artículos 10 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
1 comentarios:
Interesante amigo gato, te encontre justo buscando esa informacion, que cosas de la vida....miau miau.
Me gusta tu blog, ya ps tienes que ayudarme a crearlo.
Atte. José Antonio (papita)
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