Contratación de consultores en la Municipalidad





La contratación de consultores es una modalidad por la cual las municipalidades se agencian de personal altamente calificado o especializado para el cumplimiento de determinados servicios que coadyuvarán al ejercicio de otras actividades posteriores.
Se trata de servicios concretos y temporales que pueden abarcar una diversidad de materias: asesorías legales, elaboración de propuestas de proyectos de inversión, consultoría de obra, elaboración de instrumentos de gestión, asesorías técnicas especializadas, propuesta de políticas o planes, diagnóstico de la gestión municipal, entre otros aspectos.
El consultor no ejerce funciones de naturaleza permanente, ni tiene dependencia funcional como sí la tienen los empleados públicos municipales. Por tanto, para la municipalidad no es primordial supervisar cómo cumple sus obligaciones el consultor (siempre en el marco del contrato), sino los resultados que se desprenden de sus obligaciones.
En tal medida, dado que los consultores no tienen vínculo laboral con la entidad pública contratante, y por la naturaleza de sus servicios, su contratación se debe regir por la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017.
Procedimiento:
La contratación de consultores debe seguir el mismo procedimiento que cualquier contratación de servicios, por lo que es pertinente diferenciar aquellos servicios de consultoría por montos inferiores o iguales a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y los que superan dicho monto:
a. Contratación por monto inferior o igual a 3 UIT:
Esta contratación no se encuentra enmarcada en los procedimientos de la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, sin embargo se puede tomar como referencia algunas de las exigencias ahí contenidas, para la emisión de la directiva interna del municipio que regule este procedimiento.En este sentido es recomendable prever los siguientes pasos:
1º fijar el objeto y obligaciones requeridas del servicio de consultoría.
2º realizar la consulta y obtener el Certificado de crédito presupuestario.
3º aprobación del expediente.
4º invitación a 3 o más potenciales consultores.
5º contratación.
b. Contratación por un monto superior a 3 UIT:
1º se debe efectuar el requerimiento, describiendo en general cual es el servicio y el estimado de la contraprestación.
2º incluir en el Plan Anual de Contrataciones de la municipalidad, salvo que la consultoría no haya sido programable como proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.
3º se debe elaborar y aprobar el Expediente de contratación, que contiene el requerimiento del área usuaria, la descripción del servicio, el estudio de posibilidades del mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal (Certificado de crédito presupuestario), la indicación del tipo de proceso de selección, la modalidad de selección, y el sistema de contratación.
4º el Comité Especial o el área encargada de la contratación debe recibir el Expediente de contratación y elaborar las bases del proceso de selección correspondiente al monto involucrado (1).
5º se realiza la convocatoria a proceso de selección que corresponda, a través del SEACE y del portal institucional del municipio.
6º El Comité Especial o el área encargada efectúa la evaluación conforme a los factores de evaluación contenidos en las bases.
7º se otorga y notifica la buena pro.
8º se suscribe el contrato, si no existió postor competidor, el contrato se puede suscribir en cualquier momento, y si existió algún postor competidor se debe esperar 8 ó 5 días hábiles (2), dependiendo del proceso de selección materia de convocatoria, para esperar la impugnación de la buena pro o de los actos anteriores.

 
Base legal:
(1) De acuerdo al artículo 16 de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017, los márgenes para determinar qué tipo de proceso de selección corresponde aplicar se definen en la Ley de Presupuesto aprobada para cada ejercicio fiscal.
(2) Conforme al artículo 107 del Reglamento de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

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