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La minería y sus implicancias negativas en la población

El Perú se ha convertido en uno de los países de destino de la inversión minera en el mundo. Los altos precios internacionales de los metales y la generación de rentas para el país están llevando a que la economía gire en torno a este tipo de actividades motivadas por las industrias extractivas. En este contexto la región de Puno no está ajena a ello, por ser rica en recursos naturales, ya que el principal producto de exportación de la región, son los minerales, según la Cámara de Comercio y Producción. Por otro lado, nuestro contexto es paradójico ya que las estadísticas del INEI demuestran curiosamente que los distritos con más minería son los más pobres: Ocuviri (Lampa) 91.6%, Limbani (Sandia) el 90.8%, etcétera.
            Como hemos visto, en los últimos días se han hecho más visibles una serie de conflictos sociales por las nuevas concesiones mineras, ello nos debe de preocupar y buscar algunas explicaciones al porqué de los sucesos que nos ponen en ojo de todos. Es muy cierto que el país en los últimos años está creciendo gracias a la exportación en materia prima de los minerales, lo que no entiende la población es cómo todos estos recursos económicos no están siendo capaces de disminuir cuantitativamente y cualitativamente la pobreza y extrema pobreza en la región.
Uno de los directos responsables de esta percepción es sin duda el propio Estado por la implementación inadecuada de políticas redistributivas que no beneficien al conjunto de la población, por otro lado, se ve a un Estado que no regula la actividad extractiva y consecuentemente el medio ambiente es degradado por las mineras. Otro de los grandes responsables son los gobiernos locales, uno de los principales fuentes de financiamiento que reciben las municipalidades son los recursos económicos del canon minero, según los reportes del MIM-Puno y cruzando información, éstos dinerarios no son adecuadamente invertidos de acuerdo a los instrumentos de gestión como el Plan de Desarrollo Concertado y los Procesos del Presupuesto Participativo, obviamente no tienen el impacto positivo, por tal motivo, los pobladores no ven a la minería como benéfica para la solución de sus problemas y necesidades insatisfechas. Consecuentemente, el rechazo total a las nuevas concesiones mineras. Gran parte de la inadecuada inversión de los dinerarios del canon minero es la misma sociedad civil, por no tener una intervención optima en los espacios de participación ciudadana, y si existe ésta, se prioriza proyectos que no benefician a la mayoría de la población, por tal motivo, los dineros del canon minero no son vistas como recursos que puedan mejorar la calidad de vida de la población.
            Como vemos, son varias las razones por la cual la población no desea la minería, porque no ven nada beneficioso y al contrario son vistas como contaminadores del medio ambiente y para el hombre andino es matar a la madre tierra que les da sus frutos para la sobrevivencia de su familia. Frente a ello, las propias mineras son los llamados a cambiar la percepción negativa de los pobladores, unas de los razones que se da en varias empresas mineras en el Perú es la falta de voluntad en la aplicación de “Responsabilidad Social Minera” ya que ello, es un compromiso de largo plazo a la contribución activa y voluntaria al desarrollo sostenible, económico y ambiental con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población.
             Esperemos que todos los involucrados en el problema reflexionemos y busquemos alternativas de solución, imaginémonos que con mineras adecuadamente gestionadas y con nuevos contratos, la calidad de vida de la población mejoraría y las brechas sociales desaparecerían.
Artículo publicado en el diario los Andes
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¿Qué es un Plan Director de una Ciudad?

El Plan Director de una Ciudad constituye el máximo instrumento legal de planificación y orientación para el desarrollo de las propuestas técnico-normativas de ordenamiento urbano. En él se establece el reglamento de zonificación, vías y habilitaciones urbanas y el reglamento de centros comerciales, galerías comerciales y feriales de la ciudad, entre otros.
El planeamiento urbano integral que comprende la zonificación, expansión urbana, uso de suelo y otros, constituyen instrumentos de planeamiento que se traduce en los planes respectivos que orientan el desarrollo local en materia urbana y que al ser aprobados formalmente obliga a los involucrados a sujetarse a ellos.
Asimismo, se formula en el marco del Plan de Acondicionamiento Territorial. Al respecto el artículo 4º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, define que el Plan de Acondicionamiento Territorial es el instrumento de Planificación que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y el desarrollo de la inversión pública y privada de los ámbitos urbano y rural del territorio provincial, estableciendo:
a. La política general referente a los usos del suelo.
b. Los roles y funciones de los asentamientos poblacionales que conforman el sistema urbano provincial.
c. La organización físico-espacial de las actividades económicas, sociales y político-administrativas.
d. La localización de infraestructura de transportes, comunicaciones, energía y saneamiento
e. La ubicación del equipamiento de servicio de salud, educación, recreación, esparcimiento, seguridad, cultura y administración.
f. La identificación de las áreas de protección ecológica, áreas de riesgo para la seguridad física y las afectadas por fenómenos naturales recurrentes.  
También,  el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en lo referido a la ORGANIZACION DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO, señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.
1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia.
1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia.
 

Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Base Legal:
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Calendario de la gestión municipal (Mayo 2011)

Una de las principales novedades del mes de abril es la nueva Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 que, entre otros aspectos, elimina los estudios de prefactibilidad modificando el ciclo del proyecto en la fase de preinversión, modifica los umbrales de incremento de costos de proyectos en fase de inversión, sin tener que ser paralizados ni entrar en proceso de verificación de viabilidad, precisa los roles de la Oficina de Programación de Inversiones respecto de la aprobación de términos de referencia, así como la obligatoriedad de presentar los estudios de pre inversión y sus términos de referencia, en formato digital, a fin de colgarlos en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y establece la constitución de los Comités de seguimiento de proyectos  cuyo monto de inversión supere los 10 millones de soles. El MEF espera que esta nueva directiva ayude a agilizar la gestión del sistema.

Por otro lado, es inevitable pasar por alto el momento electoral que vivimos todos los peruanos y desde éste espacio quisiéramos sugerir a nuestros lectores considerar dentro de los aspectos que determinarán su voto, el compromiso de las dos opciones existentes, con la defensa y fortalecimiento de la institucionalidad democrática y del estado en sus 3 niveles, de tal manera que el futuro gobierno nacional evite la imposición y superposición sobre los gobiernos regionales y locales, asegurando que no habrán, como en la década del noventa, restricciones en sus autonomías y competencias, como fueron por ejemplo: la disolución de los gobiernos regionales y la reducción de las competencias municipales. En aras del fortalecimiento de nuestra democracia y de la descentralización, consideramos que ambas opciones deben ser muy claras al respecto.

Por último, le anunciamos que "Municipio al Día: La gestión municipal en un clic" es el título de un nuevo video institucional, donde conocerá -o confirmará- la labor que vienen realizando a partir de los testimonios de usuarios de Municipio al Día. Para ver el video, haga clic aquí.   
Esperamos que el presente boletín sea de utilidad para todos ustedes.

Obligaciones municipales próximas a vencer:
Lunes, 9 de Mayo de 2011
Deben formalizarse las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, aprobadas en el mes de abril
Vence el plazo para formalizar mediante Resolución de Alcaldía las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, las Habilitaciones y Anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional, correspondientes al mes de abril de 2011. Copia fedateada de las citadas Resoluciones deben ser remitidas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a la municipalidad provincial a la cual se vinculan geográficamente, a fin de mantener actualizada la información del marco presupuestal a nivel provincial. Base legal: Directiva Nº 005-2010-EF/76.01. Directiva para la Ejecución Presupuestaria para el año fiscal 2011, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01.
Martes, 10 de Mayo de 2011
Debe haberse concluido la evaluación presupuestaria anual del año 2010.
Debe haberse concluido la evaluación presupuestaria anual del año 2010. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital o la oficina que haga sus veces debe haber elaborado la Evaluación Presupuestaria Anual correspondiente al año 2011. Base legal: Directiva Nº 007-2008-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 019-2010-EF/76.01 que aprobó el Cuadro Nº 01/GL Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2010.
Lunes, 16 de Mayo de 2011
Alcaldes distritales deben remitir 3 copias de Evaluación Presupuestaria del Año Fiscal 2010
El alcalde distrital debe remitir tres (3) copias de la Evaluación Presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2010 a la municipalidad provincial a la cual se vincula geográficamente. Base legal: Directiva Nº 007-2008-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 019-2010-EF/76.01 que aprobó el Cuadro Nº 01/GL Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2010.
Lunes, 16 de Mayo de 2011
Municipalidad Provincial debe haber elaborado la evaluación presupuestaria anual del año 2010
La Gerencia de Presupuesto de la Municipalidad Provincial o la oficina que haga sus veces debe haber elaborado la Evaluación Presupuestaria Anual correspondiente al año 2010. Base legal: Directiva Nº 007-2008-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 019-2010-EF/76.01 que aprobó el Cuadro Nº 01/GL Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2010.
Lunes, 23 de Mayo de 2011
Alcalde provincial debe remitir copias de las evaluaciones presupuestarias del Año 2010
El alcalde provincial debe remitir copia de la evaluación presupuestaria del Año 2010 de su respectiva municipalidad, así como de las evaluaciones presupuestarias enviadas por las municipalidades distritales de su jurisdicción, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Base legal: Directiva Nº 007-2008-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 019-2010-EF/76.01 que aprobó el Cuadro Nº 01/GL Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2010.
Lunes, 30 de Mayo de 2011
Alcalde debe presentar Informe de Rendición de Cuentas del año 2010
El Informe de Rendición de Cuentas Anual se registra en el aplicativo informático denominado “Rendición” que estará disponible en el portal web de la Contraloría General de la República - CGR, el cual generará la versión impresa de la información a remitirse a la Contraloría, la que deberá ser suscrita y rubricada por el Alcalde en todas sus páginas. Base legal: Directiva Nº 04-2007-CG/GDES “Rendición de Cuentas de los Titulares”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 332-2007-CG. Nota: Esta disposición de concordarse con la R.D. Nº 007-2010-EF/76.01 de 26.03.2010 que aprobó el Instructivo 001-2010-EF/76.01 que se aplica a las entidades sujetas al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que en el numeral 4.2 Rendición de Cuentas dispone que la correspondiente al ejercicio anterior deberá realizarse a más tardar en el mes de marzo, siendo responsabilidad del Presidente Regional y del Alcalde la rendición de cuentas correspondiente.
Lunes, 30 de Mayo de 2011
Informe de Municipalidad de Centro Poblado sobre recaudación de abril 2011
Vence el plazo en que los alcaldes de las municipalidades de centro poblado deben informar mensualmente a la municipalidad provincial o distrital pertinente, sobre los importes recaudados por delegación expresa en abril 2011, las que se entenderán como transferencias efectuadas a su favor. Base legal: Artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Lunes, 30 de Mayo de 2011
Informe del Alcalde al Concejo Municipal sobre la recaudación de los ingresos de abril 2011
Vence el plazo en que el Alcalde debe informar mensualmente al Concejo Municipal respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales de abril 2011. Base legal: Numeral 15 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Jueves, 9 de Junio de 2011
Deben formalizarse las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, aprobadas en el mes de mayo
Vence el plazo para formalizar mediante Resolución de Alcaldía las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, las Habilitaciones y Anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional, correspondientes al mes de mayo de 2011. Copia fedateada de las citadas Resoluciones deben ser remitidas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a la municipalidad provincial a la cual se vinculan geográficamente, a fin de mantener actualizada la información del marco presupuestal a nivel provincial. Base legal: Directiva Nº 005-2010-EF/76.01. Directiva para la Ejecución Presupuestaria para el año fiscal 2011, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01.
Jueves, 30 de Junio de 2011
Debe solicitarse la designación de sociedad auditora para auditoría financiera 2011
El Alcalde debe solicitar por escrito a la Contraloría General de la República la designación de una Sociedad Auditora para realizar la auditoría financiera del ejercicio 2011. Base legal: Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, modificada por las Resoluciones de Contraloría Nºs 460-2008-CG y Nº 173-2009-CG en aspectos relacionados al registro e inscripción de las sociedades y a las fases del concurso y el registro de sociedades de auditoría.
Jueves, 30 de Junio de 2011
Informe del Alcalde al Concejo Municipal sobre la recaudación de los ingresos de mayo 2011
Vence el plazo para que el Alcalde informe al Concejo Municipal sobre el control de la recaudación de los ingresos municipales de mayo 2011. Base legal: Numeral 15 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Jueves, 30 de Junio de 2011
Informe de Municipalidad de Centro Poblado sobre recaudación de mayo 2011
Vence el plazo en que los alcaldes de las municipalidades de centro poblado deben informar mensualmente a la municipalidad provincial o distrital pertinente, sobre los importes recaudados por delegación expresa en mayo 2011, las que se entenderán como transferencias efectuadas a su favor. Base legal: Artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Normas legales.
  • Legislación General
    • APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29542, LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL - Ver más
    • REPRESENTANTES DE REMURPE Y AMPE INTEGRARÁN COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENCARGADA DE DESARROLLAR LOS COMPONENTES DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AL CIUDADANO. - Ver más
    • APRUEBAN REGLAMENTO DE PROCESOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS DE LOS CONSUMIDORES - Ver más
    • FIJA PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES - Ver más
  • Servicios sociales y Programas sociales
    • DECLARAN APTAS PARA TRANSFERENCIA DE PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA A VARIAS MUNICIPALIDADES - Ver más
    • SE CONSTITUYE UN GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL ENCARGADO DE PROPONER LA DEFINICIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES - Ver más
    • MUNICIPALIDADES DEBEN INCLUIR EN SUS PRESUPUESTOS, PLANES Y PROGRAMAS ACCIONES E INTERVENCIONES PARA IMPULSAR LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS - Ver más
  • Gestion del Desarrollo
    • DESIGNAN REPRESENTANTE DE MUNICIPALIDADES RURALES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA - Ver más
  • Sistemas administrativos
    • NUEVO PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL 2009 - Ver más
    • EMITEN LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE EN EL SECTOR PÚBLICO - Ver más
    • APRUEBAN REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE PROVEEDORES - Ver más
    • OSCE APROBÓ DIRECTIVA PROCESOS DE SELECCIÓN ELECTRÓNICOS DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. - Ver más
    • NUEVA DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA QUE CONTIENE LAS PAUTAS PARA LA IDENTIFICACIÓN, FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN SOCIAL DE PROYECTOS - Ver más
    • MODIFICAN ARTICULOS DEL CODIGO PENAL SOBRE DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA, FALSIFICACION, ADULTERACION Y COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS - Ver más
    • MUNICIPALIDADES DEBEN INFORMAR SOBRE SERVIDORES PUBLICOS QUE LABORAN EN SUS DEPENDENCIAS - Ver más
    • MUNICIPALIDADES PROVINCIALES CAPITALES DE DEPARTAMENTO TENDRÁN PRIORIDAD PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS CARGOS DE DESTINO DE LOS GERENTES PÚBLICOS - Ver más
  • Gestión Presupuestal
    • APRUEBAN PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) DEL AÑO FISCAL 2011 PARA EL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS MUNICIPALES - Ver más
  • Tributación Municipal
    • SE ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA PUBLICACION DE ORDENANZAS QUE  ARBITRIOS MUNICIPALES - Ver más
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Novedades de la nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública N° 001-2011-EF/68.01


Base legal:
Directiva N° 001-2011-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, artículos 8, 15, 16, 22, 26 y 27 

Presentamos a continuación algunas de las novedades más resaltantes de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, relacionadas con las municipalidades.
1. Con relación a los estudios de Prefactibilidad
Al haber eliminado los estudios de prefactibilidad se modifican el ciclo del proyecto en la fase de preinversión. Así, el artículo 15.3 de la nueva directiva establece la OPI luego de la evaluación del PIP puede:
-       Aprobarlo y autorizar la elaboración del estudio de factibilidad
-       Declarar la viabilidad.
-       Observar el estudio
-       Rechazar el PIP
Lo mismo ocurre en el caso de PIPs con endeudamiento, en donde en caso de aprobar el Perfil, podrá solicitar a la DGPM autorización para la elaboración del estudio de factibilidad o la declaratoria de viabilidad, así como observarlo y rechazarlo.
2. Con relación a los umbrales de incremento de costos de proyectos en fase de inversión, sin tener que ser paralizados ni entrar en proceso de verificación de viabilidad.
En la anterior directiva se trabajaba con un umbral fijo de 10%, el mismo que se ha ampliado en:
-       20% Cuando el PIP es mayor a 6 millones de nuevos soles
-       30%  Si es mayor que 3 millones y menor a 6 millones de nuevos soles
-       40%  Si es menor o igual que 3 millones de nuevos soles.
3. En cuanto a funciones y responsabilidades de la OPI
La nueva directiva establece que la OPI tiene la función de aprobar los Términos de Referencia cuando la Unidad Formuladora - UF contrate la elaboración de los estudios de preinversión de manera externa, y si dicha elaboración es hecha por los técnicos de la misma UF  la OPI tiene la función de aprobar el Plan de Trabajo de la misma, no siendo aplicable únicamente a los proyectos conformantes de un conglomerado.
4. Transparencia 
En relación a la transparencia y mejor acceso a la información, se ha introducido la obligatoriedad de presentar los estudios de pre inversión y sus términos de referencia, en formato digital, a fin de colgarlos en la página web web del MEF. Al respecto, que para que la OPI registre la declaración de viabilidad de un PIP en el Banco de Proyectos, deberá incluir en la Ficha de Registro del PIP, el archivo electrónico del estudio de pre inversión que sustenta la viabilidad, así como el Resumen Ejecutivo de dicho estudio y el Informe Técnico de declaración de viabilidad. Este aspecto constituye un aporte interesante en términos de la verificación de la calidad de los estudios, además de lo ya manifestado respecto de la transparencia.
5. Comités de seguimiento
Es importante la novedad de constitución de los Comités de seguimiento de proyectos  cuyo monto de inversión supere los 10 millones de soles o que  suponga endeudamiento con aval o garantía del estado, con el objeto de que se brinde toda la información  correspondiente al avance de la ejecución y liquidación de los PIP. Sin embargo, por lo complejo que puede resultar en términos de implementación de momento solo se ha optado por implementarlos en determinados sectores, mas no en las municipalidades.
 
 
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