De ninguna manera dado que, cualquiera que sea la modalidad de ejecución de la obra, los residentes están impedidos de asumir dos obras en forma paralela.
En las obras ejecutadas bajo la modalidad de contrata señala que en toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra. Lo que impediría bajo esta modalidad de contratación que un residente pueda asumir dos obras de manera paralela.
En el segundo caso, la ejecución de obras bajo la modalidad de administración directa, un mismo profesional está impedido de percibir dos remuneraciones del estado lo que limitaría que pueda ser residente de obra en una misma municipalidad o en municipalidades distintas. La Ley de Bases de la Carrera Administrativa señala que "Es incompatible, asimismo, la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado".
Base Legal:
Artículo 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado.
1 comentarios:
cuantos empleados administrativos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, despedidos por destitucion,y retirados de la Asociación de Empleados Administrativos Cesantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en el 2006, y el volver a formar parte en contra de los estipulado por la Ley Universitaria, quisieron volver a ella con orden judicial del Tribunal Constitucional y esta no les dio la razón porque es la universidad la que en potestad autónoma, resuelve quien es miembro y quien no de la Asociación de sus miembros cesantes y jubilados, y por qué; buena resolución la del 05 de octubre de 2010, no a los corruptos,ahora falta investigar al Ministerio del Interior que expulsado de la Asociación de Cesantes y Jubilados Administrativos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el año 2006, ingreso a laborar como SNP 2006, 2007 y 2008; y CAS el 31 de diciembre 2008 para ejercerlo durante el I Trimestre 2009 y renovados con Addenda en abril 2009 hasta junio 2009 pero se retiro el 30 de abril de 2009, para luego ser Gobernador en Ongoy entre 22 de enero 2010 y 07 de abril 2010 sin haber cumplido los tres años de vivencia en el lugar que la ley exige como requisito, solo por haber nacido ahi el 30 de enero de 1955, mujeriego corrupto casado y engaña muchachas desde muy joven a cuantas no engaño en Ongoy en en los lugares donde le tocó vivir alguna vez, en el Interior no pudo por eso salio huyendo por una supuesta "renuncia" tres añosd de carcel lo sabe y se hace el ignorante, que hace ahora por Tingo Maria-Huánuco, la tierra del VRAE y narcotraficantes, con fmailia que ha laborado en el CONSUCODE, y el MININTER. Bien por la San Marcos, me gustaria saber si cobro doble sueldo como SNP 2006 a 2008 y pensionista de la San Marcos, y tambien como CAS contrato 31 de diciembre 2008 y pensionista de la San Marcos, y Autoridad Politica Gobernador de Ongoy 22ene2010 hasta el 087 abril 2010 y pensionista de la San Marcos, violando a los estipulado por el Decreto Legislativo 276 y el Decreto de urgencia Nº 020-2006. Ni habian pasado los 5 años que la ley estipula y sin haber sido rehabilitado, noticias.
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